En el presente artículo trataremos sobre las dos principales vías de Reclamación de las que dispone el comprador o adjudicatario de una Vivienda de Protección Oficial para lograr que le sean subsanados los defectos constructivos que presenta su vivienda recién entregada.
Estas dos vías de reclamación de los defectos constructivos son las siguientes.
Por una parte la vía administrativa, es una reclamación a seguir ante el órgano competente en materia de vivienda de protección oficial de la propia administración autonómica y que básicamente consiste en un procedimiento sancionador en el que se denuncia a los responsables de los defectos y hay que lograr que la administración ejecute a costa de los mismos la obra de reparación de la vpo. Está prevista en el Decreto 2114/1968, de 24 julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial VPO, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre.
Al tratarse de una vivienda de protección oficial, el plazo administrativo para iniciar la reclamación por esta vía es de cinco años desde la calificación definitiva de la vivienda como vpo.
Por otra parte la vía civil, es una reclamación a seguir ante los juzgados de la localidad, y que básicamente consiste en una demanda de responsabilidad por defectos en la construcción al amparo de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Esta segunda vía sólo es posible si las viviendas de protección oficial son de promoción privada. Es decir, si no es la propia administración la que promueve, proyecta, dirige y construye las viviendas, por sí misma o por medio de organismos autónomos o empresas públicas dedicadas al desarrollo de vpo. O lo que es lo mismo, si no son de promoción pública. Este último caso, por ser más complejo, será objeto de otro artículo. Pero siendo de promoción privada, que es el caso más frecuente, existe la posibilidad de seguir la vía de reclamación civil. Los plazos de garantía y para interponer la demanda en este caso dependen del tipo de defectos aparecidos: un año desde la finalización de las obras los defectos de acabado, tres años los defectos que afecten a la habitabilidad, como por ejemplo la insonorización o la impermeabilización, y diez años los defectos estructurales como grietas, fisuras, problemas de cimentación...Hemos tratado más a fondo el tema en nuestro artículo 'Cómo hacer una reclamación ante la aparición de defectos constructivos', donde explicamos cuáles son los plazos de garantía y reclamación.
¿Y qué es preferible la Denuncia administrativa o la demanda judicial civil?
Veamos a continuación el régimen de cada una de las posibilidades y dejemos para el final del artículo, a modo de conclusiones, la respuesta a esta pregunta.