Modelo de documento mediante el cual se entrega una señal a cuenta del precio de una compraventa de vivienda con la facultad expresamente prevista de que tanto el comprador como el vendedor pueden arrependirse antes de la fecha señalada para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa perdiendo el dinero entregado, si es el comprador, o teniendo que devolver el doble, si es el vendedor. A la cantidad de dinero que se entrega se la denomina técnicamente 'arras'. Se dice que son 'penintenciales' porque así las define el Código Civil en su art.1.454. Su nota característica es que ambas partes pueden separarse del contrato a cambio de una cantidad a modo de compensación a la otra parte por la pérdida de tiempo y expectativas. Tenga siempre mucho cuidado cuando entregue o reciba una cantidad a cuenta del precio. Debe siempre aclarar si son arras penitenciales o confirmatorias.