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Prescripción es el efecto de adquirir o perder un derecho por el mero transcurso del tiempo.

Por ejemplo, Vd. tiene derecho a reclamar la reparación de los defectos de terminación de su vivienda en el plazo de un año desde que comunique su existencia al constructor. Si transcurre dicho plazo de un año sin que Vd. haya interpuesto la demanda judicial de reclamación de dicha reparación, su derecho ha prescrito. Si acudiera a los Tribunales, le desestimarían la demanda fundamentándose en que ha prescrito el plazo.

La prescripción del derecho a reclamar y en general la pérdida de derechos por transcurso del tiempo puede suponer un grave perjuicio para los afectados. Por ello es muy importante siempre tener presente los plazos.  

Aunque casi siempre se habla de la prescripción como modo de extinción de los derechos, en realidad nuestro ordenamiento jurídico también contempla supuestos de prescripción adquisitiva, es decir, de nacimiento de derechos por mero transcurso del tiempo. Es el caso de la denominada 'usucapión' en virtud de la cual, resumiendo, se adquiere la propiedad de un bien inmueble tras el transcurso de 20 o 30 años en determinadas condiciones.

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