Le ayudamos a afrontar todos los problemas de contratos de alquiler celebrados bajo el texto refundido de la ley de arrendamientos urbanos de 1964. Le ayudamos a rentabilizar los contratos de alquiler de renta antigua. Nos ocupamos de la Repercusión de obras de conservación en contratos de arrendamiento de renta antigua.
Los contratos de Alquiler de Renta Antigua, por la fecha en que se celebraron, se rigen por anteriores leyes de arrendamientos urbanos, principalmente por el Texto Refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 14 de diciembre. Sus dos notas más características son un derecho de prórroga forzosa superior al actual y una renta de alquiler muy baja, aun actualizadas. En su día se autorizaron para afrontar situaciones de pobreza y gran necesidad de vivienda de la población. El alquiler de renta antigua representa la cuarta parte de los arrendamientos existentes en la actualidad y todavía pervivirá decenas de años en virtud del derecho de subrogación familiar del que se beneficia.
Los problemas típicos del Alquiler de Renta Antigua son los siguientes:
Actualización de la Renta de Alquiler de Renta Antigua
Si actualmente sigue cobrando una renta de menos de cien euros es que Vd. probablemente no ha actualizado la renta de alquiler. La vigente ley de arrendamientos urbanos, aprobada hace ya más de 15 años, autorizó la actualización de las rentas de alquiler de renta antigua, para incrementarla en la misma proporción que ha aumentado el Indice de Precios al Consumo desde que se firmó el contrato hasta nuestros días.
Extinción del Contrato de Alquiler de Renta Antigua por necesidad del arrendador.
Es muy frecuente que el propietario de un inmueble con alquiler de renta antigua tenga necesidad de vivienda para sí mismo, sus padres o sus hijos. Si ese es su caso, puede poner fin al contrato por este motivo. La ley le ampara pues constituye una excepción al derecho de prórroga forzosa del inquilino.
Repercusión del coste de las obras de conservación de inmuebles con alquiler de renta antigua.
El arrendador está obligado a mantener en perfectas condiciones de conservación los inmuebles arrendados con renta antigua, incluso aunque la renta de alquiler que recibe sea mínima. No obstante tiene derecho a repercutir en el inquilino parte del coste de estas obras de conservación, ya que es quien realmente se beneficia de ellas.
Podemos ayudarle a afrontar todos estos problemas típicos del alquiler de renta antigua, así como cualquier otro propio de una relación de arrendamientos urbanos que pueda surgirle, como el desahucio o la reclamación de rentas de alquiler impagadas.
Coste Precio Honorarios
a) Coste estimado de un proceso completo de actualización de renta de alquiler de renta antigua, incluyendo el análisis de todos los incrementos que se hayan aplicado anteriormente y de la máxima rentabilidad obtenible, así como el coste de las comunicaciones fehacientes necesarias.:
Nuestros Honorarios: 250 €
b) Coste estimado de un proceso completo de extinción de un contrato de alquiler de renta antigua por necesidad del arrendador, sus ascendientes o descendientes. Incluye el estudio de viabilidad, las comunicaciones fehacientes necesarias así como el juicio correspondiente, si el inquilino se opone.
Nuestros Honorarios: 1.200 €
En caso de juicio es necesaria además la intervención de un Procurador.
Tasas judiciales: Exento si es Vd. una persona física. (Si es Vd. una sociedad, 150 € más 0,50% de la renta de un año)
c) Coste estimado de un proceso completo de repercusión del coste de obras de conservación de un alquiler de renta antigua. Incluye todas las comunicaciones fehacientes necesarias al inqiulino.
Nuestros Honorarios: 250 €.
Le damos facilidades de pago del precio.
Esta es sólo una muestra representativa de nuestros servicios. Si busca abogados especialistas en alquiler de renta antigua en Sevilla, confíenos su caso.
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