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I. ¿Qué es la Referencia catastral?:

La Referencia Catastral es el código de identificación de los bienes inmuebles. Cada bien inmueble tiene asignada una referencia catastral que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro. Está compuesta de veinte caracteres (números y letras) tanto para los inmuebles rústicos como para los urbanos, aunque presenta algunas diferencias.

Es usada con frecuencia por Hacienda. Por ejemplo, al cumplimentar las autoliquidaciones por Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones y Donaciones de bienes inmuebles, se le exige consignar la Referencia catastral de los mismos.

La referencia catastral de los bienes inmuebles urbanos.

La referencia catastral de los bienes inmuebles urbanos consta de veinte caracteres. De los veinte caracteres, los siete primeros identifican la finca o parcela, los siete siguientes indican la hoja de plano donde se ubica, los cuatro siguientes identifican el piso o local dentro de la finca y, finalmente, los dos últimos son caracteres de control que permiten conocer si los dieciocho anteriores son correctos, impidiendo (o detectando) errores de grabación.

La referencia catastral de los bienes inmuebles rústicos.

La estructura de la referencia catastral de rústica se ha modificado, y a partir de 1 de Enero de 2003, los veinte caracteres corresponden a lo siguiente: los dos primeros identifican a la provincia, los tres siguientes el municipio, el siguiente es el carácter que corresponde al sector, que señala el agregado o zona de concentración parcelaria (en su caso), los tres siguientes identifican el polígono (el término municipal se divide en polígonos), los cuatro siguientes identifican la parcela dentro del polígono correspondiente, los siguientes cuatro caracteres permitirán detectar o identificar las construcciones existentes dentro de la parcela (transitoriamente sin uso) y, finalmente, los dos últimos son caracteres de control que cumplen idéntico cometido al señalado en los inmuebles urbanos.


II. Cómo localizar la Referencia catastral de un inmueble:

Mediante consulta libre a través de la Oficina Virtual del Catastro ,  simplemente disponiendo de los datos de localización del bien. (Provincia y Municipio; Urbanos - Vía, número...; Rústicos - Polígono, parcela)

III. Régimen de utilización:

Obligatoriedad

A tenor del artículo 38 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, deberá figurar en los documentos donde consten los actos o negocios relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Cómo se acredita

La referencia catastral se acredita por los medios señalados por el artículo 41 de la Ley citada (fundamentalmente mediante el recibo del IBI del inmueble objeto de la operación o mediante Certificado expedido por el Catastro.)

Incumplimiento

Art.70. Constituirá Infracción tributaria simple: El incumplimiento del deber de aportar la referencia catastral a que se refiere el artículo 40, aunque quedan exonerados los interesados que acrediten haber solicitado del Catastro inmobiliario la referencia catastral de las fincas afectadas.

Sanción

Artículo 71. Régimen sancionador. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán con multa de 60 a 6.000 euros, salvo que se trate de la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, o de la conducta prevista en el párrafo d) del citado artículo, en cuyo caso la multa será de 6 a 60 euros por cada dato omitido, falseado o incompleto que debiera figurar en las declaraciones o ser aportado en virtud de los requerimientos efectuados y sin que la cuantía total de la sanción pueda exceder de 6.000 euros.

 


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