¡Subastan mi casa!, ¿me queda alguna opción para salvarla, sin tener que pagar el total de la hipoteca?
La pregunta que nos hacemos, desgraciadamente bastante común a día de hoy y que sabemos causa desasosiego e intranquilidad ofrece la siguiente respuesta tranquilizadora.
Caso de que efectivamente sea tu “casa”, es decir la vivienda habitual,y por una sola vez en la vida del crédito hipotecario (o sea, mientras que este vigente la hipoteca), caso de haberse iniciado demanda de Ejecución Hipotecaria, podemos salvar el bien, y evitar la efectiva celebración de la subasta, abonando la cantidad exacta vencida por principal e intereses en la fecha de presentación de la demanda, más los intereses de demora y vencimientos del préstamo que se hayan producido, hasta la fecha en que se haga dicho pago, todo ello, en virtud del articulo 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cómo sabemos a que cuantía concreta asciende lo que hemos de pagar? Porque nos personaremos con abogado y procurador en el procedimiento que se siga en el juzgado, y ellos obtendrán dicha información pidiéndoselo formalmente al acreedor. Ademas el pago, lo realizaremos mediante ingreso específico en la cuenta del juzgado en que constará cuál es el procedimiento que nos afecta, en todo ello intervendrá nuestro letrado, evitándonos así más quebraderos de cabeza que el de la obtención del dinero. Es importante, saber, que habrás de correr con los gastos del procedimiento (las costas), dados los inconvenientes que se causan al Banco, así como abonar a tu abogado y procurador, con los que te aconsejo firmes una hoja de encargo profesional ( presupuesto.)
Como siempre, y para que puedas ver bien defendidos tus derechos, te aconsejo, acudas a tu abogado de confianza.
Artículo colaboración de:
Beatriz Edo Alfonso
ICAV 11806
www.abogadosedo.es