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Casita en una mano

Visto el interés generado por el primer articulo escrito al respecto, venimos a continuar ahondando en la materia, agradeciendo en primer lugar vuestras dudas, y mensajes a todos aquellos que nos las habéis mandado. Eso, si, señalar que ambos artículos, van dirigidos no a los juristas, sino al ciudadano, preocupado por el tema, por lo que intentaré una vez mas, que el mismo sea ameno, y sobre todo, que es lo que mas nos importa a los articulistas de esta pagina, útil y didáctico.

Lo hemos dividido en dos partes: A) Aclaraciones derivadas de las consultas recibidas; B) Actualidad.

A) Aclaraciones derivadas de las consultas recibidas.

¿Esta el banco obligado a coger el piso?

No, la idea esencial de este negocio jurídico, es la voluntariedad, se trata como ya dijimos en su día de un acuerdo entre las partes, por el cual, el acreedor( banco), admite que se proceda al pago de la deuda( generalmente, pero no únicamente, crédito garantizado con hipoteca), sustituyendo la especie de pago (el dinero) por el bien inmueble.

¿El banco se puede negar a la dación?

Si, recordamos que no es una obligación, sino un acuerdo.

¿En caso de que el banco aceptase la dación quien asumiría los costes derivados de la misma?

Depende, dado que es un acuerdo, habrá que estar en cada caso a lo que las partes decidan.

¿No puedo pagar las cuotas de la hipoteca, es la dación la solución?

Es una posibilidad pero no la única, lo primero que deberías hacer es hablar con el banco, para acordar algún tipo de aplazamiento o novación.

¿Cubrirá la dación el total de la deuda?

Es un acuerdo, luego, puede que si ( seria una “datio pro soluto”), o puede que no, que quede pendiente una parte de la deuda( “datio pro solvendo”.)

¿Tengo que comunicarle al banco via burofax que ejercito la dación?

No es obligatorio comunicarlo asi, ni dicha comunicación conlleva ninguna obligación de aceptación para el banco.

¿La rebaja que hace el banco del valor del piso con respecto a la tasación por la que se me concedió el crédito hipotecario, es obligatoria?

No, no lo es.

¿Tengo que hacer la dación contratando abogado o no es necesario?

No es necesario, como siempre os decimos, depende de vosotros, y sobre todo de la confianza que tengáis con el profesional elegido.

¿Es una ley nueva esta de la Dación en Pago?

No, no lo es, es un negocio jurídico más, que tiene su cobertura legal, dentro del mismo Codigo Civil.

¿Que pasa cuando la vivienda que entrego en dación en pago de deuda es de vpo?

Tendrás que notificar al Organismo competente de tu Comunidad Autónoma, que se ha realizado dicha dación, y devolver la subvención que en su día se te otorgase.

¿Se podría negociar parte del pago con otro inmueble de mi propiedad que no estuviera hipotecado?

Si, lo que se trata es de saldar una deuda ya contraída, sustituyendo el medio de pago, con lo cual no ha de abonarse con el inmueble sujeto a esa operación en concreto.

B) ACTUALIDAD.

Nuestros Jueces y Tribunales, parecen estar empezando a ver la bondad de esta figura jurídica, que ya hace tiempo venimos tratando:

El pasado sábado 25/04/2009, leí en el apartado de Economía, de la Edición de Valencia, de el periódico El Mundo, la siguiente noticia:”.....Los jueces, por las daciones en pago. Jueces de lo Mercantil de toda España propusieron ayer, en un encuentro de Derecho Concursal en Xátiva, la extension de la dación en pago como alternativa para las familias que no puedan hacer frente a sus hipotecas, para evitar la sobrecarga de procesos concursales....”

Ademas, mediante el uso de esta figura, podemos evitar situaciones complicadas a la larga, como las siguientes:

  • AUTO DE 18/11/2008, Ejecución Hipotecaria 763/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Rubí.

  • AUTO DE 9/03/2009, Ejecución Hipotecaria 627/2008 del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 6 de Vilanova i la Geltru.

En ambos procedimientos, se admitió en seno de Ejecución Hipotecaria, el proceder conforme al articulo 1911 del Código Civil, contra el resto de bienes del deudor y de sus avalistas , y/ o fiadores.

Como siempre, una vez mas, os recomendamos, tranquilidad, lápiz y boli, y estudiar la situación antes de tomar decisiones, que en un tema tan necesario como es el de nuestro hogar, siempre son importantes.

Beatriz Edo Alfonso,ICAV 11806.

www.abogadosedo.es

 


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