En los últimos tiempos, está en boga, más que en otras épocas, la discusión acerca de qué es más conveniente: la vivienda en propiedad o en alquiler.
Los que están a favor del alquiler sostienen que el gasto en vivienda es mucho menor, ya que no hay que pagar Impuestos sobre la Vivienda, como son el IBI y la Basura, los gastos de mantenimiento corren de cuenta del arrendador, no hay que hacer inversión en muebles si la vivienda es amueblada y se puede gozar de mayor flexibilidad geográfica.
Los detractores del alquiler defienden que toda inversión que se hace en la vivienda es recuperable y que incluso se puede obtener un gran lucro con la venta de la misma. Al margen de que esta afirmación hoy por hoy sea discutible, uno de los alicientes que puede tener el hecho de ser propietario es la posibilidad de obtener la comúnmente conocida hipoteca inversa o bien una renta vitalicia.
La hipoteca inversa
La hipoteca inversa es un préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca gracias al cual las personas mayores de 65 años o afectadas de dependencia severa o gran dependencia que posean su vivienda habitual en propiedad y libre de cargas podrán recibir una cantidad mensual que complemente su pensión ofreciendo dicha vivienda como garantía.
La principal ventaja de este negocio es que las personas mayores pueden seguir viviendo en su casa (o también alquilarla para poder pagar una residencia de mayores). Al contrario de lo que ocurre con la renta vitalicia, la persona beneficiada con la renta mensual sigue siendo propietaria de su vivienda, por lo que cuando se produzca el fallecimiento los herederos recibirán una casa gravada con una hipoteca proporcional a las cantidades que se hayan recibido. Es en ese momento cuando los herederos pueden optar entre abonar al banco las cantidades adeudadas o bien vender la casa y recibir la diferencia entre el valor de la misma y las cantidades adeudadas.
La persona que disfrute de la hipoteca inversa tiene derecho a cancelarla en cualquier momento. No hay que olvidar que en esta operación las entidades de créditos y las entidades aseguradoras autorizadas – las únicas que pueden ofrecer este producto de acuerdo con nuestra legislación- aplicarán un tipo de interés que suele oscilar entre el 5% y el 6%.
La renta vitalicia
La renta vitalicia es una modalidad mucho más atractiva, sobre todo para las personas que no tienen herederos. En este caso el negocio se plasma a través de la venta de la nuda propiedad a una entidad financiera, conservando la persona mayor el usufructo vitalicio de la vivienda al mismo tiempo que recibe una renta sustancialmente mayor (aproximadamente un 30% más) de la que se puede obtener mediante la hipoteca inversa.
Del mismo modo puede vivir en la vivienda o alquilarla a terceros y tiene la ventaja de que se evita el desembolso de todos los conceptos que corresponden al propietario (ahora lo es la entidad que ha otorgado la renta vitalicia), esto es, gastos de comunidad, IBI, basura....
Puede ocurrir que la persona que recibe la renta vitalicia viva mayor número de años que los calculados inicialmente en el contrato. En este caso podría ocurrir que la entidad adquiera la propiedad y la persona que recibía la renta deje de hacerlo. Para evitar esta situación,se suele ofrecer un seguro que habilitaría a la persona seguir recibiendo la renta y haciendo uso de la vivienda. Este seguro es costoso, por lo que cada uno deberá analizar la conveniencia de contratarlo. De la misma manera podría cubrir el supuesto de fallecimiento anticipado, recibiendo las rentas las personas que hayan sido designadas beneficiarios.
Sandra Mejías AlvarezAbogada
Algeciras · Cádiz
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