Si Vd. ha sido demandado por su banco por no haber pagado el préstamo hipotecario, sepa si puede solicitar o no que no le echen de su casa como mínimo hasta el 15 de noviembre de 2014. Le explicamos de manera sencilla cuáles son los requisitos que debe cumplir para beneficiarse de ese derecho, establecido en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
Algunas consideraciones previas
Pero antes de entrar en los requisitos particulares, hemos de llamar la atención sobre varios puntos.
- El derecho a suspender el desahucio hasta el 15 de noviembre de 2014 sólo se le concede si quien se pretende adjudicar su vivienda habitual es la entidad bancaria que le prestó el dinero o alquien que actue en su nombre. Si en la subasta de su vivienda aparece un tercer postor que puje por ella, se la podría adjudicar y esta medida no sería de aplicación.
- El derecho a suspender el desahucio hasta el 15 de noviembre de 2014 sólo se le concede a los deudores hipotecarios, es decir, a quienes concertaron un préstamo con garantía hipotecaria para adquirir una vivienda. No se le concede a quienes pueden igualmente estar a punto de ser desahuciados pero por impago de rentas de alquiler. Y ello aunque el impago se deba también a una pérdida involuntaria de ingresos por ejemplo por estar en paro y no encontrar trabajo, se tenga familia con hijos, personas dependientes o minusvalías. Según parece este “colectivo” no merece protección. Al contrario, recordemos que en los últimos tiempos se han dictado medidas legislativas para propiciar el “desahucio express”. Es decir, que si su problema es su inminente desahucio por impago de renta de alquiler, no puede beneficiarse de esta medida.
- El derecho del deudor hipotecario a suspender el desahucio hasta el 15 de noviembre de 2014 sólo se concede si el préstamo con garantía se dedicó a adquirir su vivienda habitual. Si se trata de segunda vivienda, local de negocio, etc... no se concede este derecho.
- Lo único que se concede es la suspensión del lanzamiento hasta el 15 de noviembre de 2014, plazo durante el cual se confía en que Vd. venga a mejor fortuna. Pero no se impide que la vivienda se la adjudique la entidad bancaria, y tampoco que como resultado de dicha adjudicación Vd. siga debiéndole dinero. Y llegado el 16 de noviembre de 2014, nada impedirá, en principio, que se produzca el lanzamiento.
Requisitos
Sentados los puntos anteriores, veamos cuáles son los requisitos que debe Vd. cumpluir para poder ejercer el derecho a suspender el desahucio hasta el 15 de noviembre de 2014. Se clasifican en dos categorías: Pertenencia a alguno de los colectivos sociales a los que se dirige, y encontrarse en las Circunstancias económicas que señala la norma.
Colectivos sociales protegidos
a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.
Circunstancias económicas que debe cumplir.
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Ha de saber que el IPREM en el año 2012 está establecido en 532,51 € mensuales. Por lo tanto, los ingresos sumados de todos los miembros de su familia que convivan en la vivienda no ha de superar los 1597,53 € mensuales.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Es decir, que la cuota de su préstamo sea como máximo de
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
Cumplo todos los requisitos. ¿Qué hago?
Debe dirigir un escrito al juez o al notario que tramita el procedimiento de ejecución de su hipoteca y pedir la suspensión del lanzamiento al amparo del , acompañando a su escrito la siguiente documentación, que deberá recopilar:
1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
2.º Ultimas tres nóminas percibidas.
3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
5.º En caso de trabajador por cuenta propia, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
6.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
7.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
8.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
9.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
10º. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de este real decreto.
Son muchos documentos, pero a cambio ganará algo de tiempo.
Si tiene alguna duda, no deje de plantearla en el foro y trataremos de ayudarle en la medida de nuestras posibilidades.