He alquilado una plaza de garaje y el dueño me ha exigido dos meses por adelantado en concepto de fianza, tal y como exige la ley para los locales de negocio. ¿Es correcto?
Si el arrendamiento de la plaza de garaje no tiene nada que ver ni está relacionada con el alquiler de una vivienda, y según parece es así, está excluida de la Ley de Arrendamientos Urbanos por lo que se aplican las reglas generales del Código Civil, en cuanto a plazos, renta, etc.… con absoluta libertad de pactos. Por lo tanto no es aplicable el art. 36 de dicha LAU y no hay exigencia legal de constituir fianza, ni de depósito en las Comunidades Autónomas, incluso si se pacta cualquier tipo de garantía entre las partes. Insistimos en que hay libertad de pactos. Si el propietario le exige fianza es porque él lo desea, no porque la ley se lo exija.