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Mi madre ha fallecido y era propietaria de un piso que esta alquilado; justo ahora se cumple el quinto año desde que se firmó el contrato. ¿qué posibilidades tenemos? No sabemos si se tiene que cancelar el contrato y hacer uno nuevo o podemos hacer un anexo al contrato inicial comunicando la nueva situación y el nuevo propietario. Si esta segunda opción es válida ¿podemos fjar el importe de la renta libremente? Gracias

Si su madre era la propietaria del piso alquilado (no mera usufructuaria, en cuyo caso el alquiler se extingue tal y como explicamos en nuestro artículo "¿Qué sucede con el Contrato de Alquiler de vivienda cuando muere el Arrendador?" el contrato sigue en vigor exactamente tal y como se firmó. Lo único que sucede es que pasa a ocupar el puesto de arrendador quien suceda a su madre fallecida en en la condición de propietario del piso.

Lo más urgente es formalizar la sucesión. El trámite a seguir es distinto según haya dejado testamento o no, pero en ambos casos ha de terminar con la inscripción en el registro de la propiedad de los nuevos titulares del piso.

Mientras se tramita la herencia y en tanto en cuanto todavía no está inscrito el nuevo propietario en el Registro de la propiedad, ¿quién puede actuar como arrendador si fuera necesario?

Si hay testamento y está claro a quién corresponde el piso, esa será la persona que puede 'empezar a actuar inmediatamente' como arrendador aunque todavía no esté inscrito su derecho de propiedad.

Si no hay testamento y son varios los herederos, lo ideal es que las actuaciones las realizaran todos conjuntamente. Si ello no es posible, puede actuar uno de ellos en nombre y representación de los demás.

Aclaramos todo esto pues si tal y como expone se cumplen cinco años de contrato próximamente, es el momento de comunicar al arredatario que no se desea prorrogar el mismo. El contrato se extinguirá cuando venza el plazo. Si el arrendatario desea continuar viviendo allí deberá acordarse un nuevo contrato de alquiler, momento en el que podrán negociar cuál va a ser la nueva renta.

Le aconsejamos que lea nuestro artículo "Duración de Alquileres posteriores al 1 de enero de 1995" y que se valga de los formularios de arrendamientos urbanos, debidamente adaptados a su situación.


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