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Mi marido y yo queremos alquilar una vivienda que esta a nombre de los dos. La pregunta es si en el contrato de alquiler hay que firmar los dos o existe una clausula en la que firma uno en nombre de los dos. Muchas gracias por adelantado.

Es conveniente que firmen los dos, o uno con el consentimiento expreso del otro.

Cuando la propiedad del piso pertence Proindiviso a dos o más personas se aplica el régimen de la Comunidad de Bienes. Este régimen, previsto en los artículos 392 y siguientes del código civll permite a uno de los dueños realizar actos de administración del bien común siempre y cuando no resulten perjudicados los intereses de los demás condueños. En este caso, aun cuando alquilar el piso pudiera ser considerado un acto de buena administración, puede causar un gran perjuicio al otro condueño pues no podrá disponer del mismo -de su parte- en al menos cinco años, por lo que eventualmente podría reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados. Piénsese en el caso de que uno de los condueño quisiera evitar la venta. Una forma de hacerlo es alquilarlo, lo cual deprecia el bien.

Por ello es conveniente que conste claramente que el piso se alquila con el consentimiento de ambos.

Ello con independencia de que se haya adquirido vigente el matrimonio y que su régimen económico matrimonial sea el de sociedad de gananciales.


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