Tengo un contrato de alquiler firmado con duracion de 5 años, y en el cual existe una clausula que dice que en el caso de que el inquilino decida rescindir el contrato (por la causa que sea), debera de indemnizar al propietario con 1 mes por cada año que falte hasta terminar el contrato.
Ejm. Contrato a 5 años. Al 3 año de contrato, el inquilino decide irse del piso por la causa que fuere.
Como quedarian 2 años para llegar a los 5 años, el inquilino debera de abonar 2 mensualidades al propietario como indemnizacion.
¿ Es esto legal ?
¿ Que pudiera hacer en este caso ?
Gracias por su ayuda.
Efectivamente es perfectamente legal. Se ha previsto la posibilidad de que el arrendatario desista unilateralmente del contrato y se ha previsto igualmente la indemnización a la que tiene derecho el arrendador por dicha razón.
Dicha cláusula se ampara en la libertad para pactar todo lo que no sea contrario a la ley, la moral y el orden público prevista en el art. 1.255 del Código Civil.
Si es Vd. el inquilino, no puede hacer nada.
Le recomendamos la lectura de nuestro artículo: "Desistimiento del arrendatario" donde tratamos el tema con más detalle.