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Tengo un contrato de alquiler firmado con duracion de 5 años, y en el cual existe una clausula que dice que en el caso de que el inquilino decida rescindir el contrato (por la causa que sea), debera de indemnizar al propietario con 1 mes por cada año que falte hasta terminar el contrato.

Ejm. Contrato a 5 años. Al 3 año de contrato, el inquilino decide irse del piso por la causa que fuere.

Como quedarian 2 años para llegar a los 5 años, el inquilino debera de abonar 2 mensualidades al propietario como indemnizacion.

¿ Es esto legal ?

¿ Que pudiera hacer en este caso ?

Gracias por su ayuda.

 

Efectivamente es perfectamente legal. Se ha previsto la posibilidad de que el arrendatario desista unilateralmente del contrato y se ha previsto igualmente la indemnización a la que tiene derecho el arrendador por dicha razón.

Dicha cláusula se ampara en la libertad para pactar todo lo que no sea contrario a la ley, la moral y el orden público prevista en el art. 1.255 del Código Civil.

Si es Vd. el inquilino, no puede hacer nada.

Le recomendamos la lectura de nuestro artículo: "Desistimiento del arrendatario" donde tratamos el tema con más detalle.

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