Soy arrendadora de una casa, en contrato figura expresamente la obligatoriedad de avisar con dos meses de antelación al abandono de la vivienda, con una penalización igual a la fianza depositada (4 meses)
El contrato se firmo el 01/12 con una duración de 2 años, y la comunicacion y entrega de llaves se firmo el 30/11 (justo a punto de iniciarse la 3 anualidad)- ¿Tengo derecho a aplicarles la penalizacion en la liquidación de la fianza?. También tienen una mensualidad y sumnistros pendientes.
Y el colmo del asunto es que me amenazan con denunciarme por apropiación indebida!!
Gracias y enhorabuena por su colaboración y mas en estos tiempos.
Si en el contrato ha quedado claramente pactada dicha penalización por desistimiento anticipado, sí tiene derecho a exigirles la penalización. Ahora bien, algunos tribunales podrían moderar el importe de dicha penalización si fuera sometida a su consideración, cosa poco probable que suceda.
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