Dispongo de un inmueble con cinco habitaciones, todas con baño independiente ya que es su día fué un hostal y mi consulta es la siguiente: es legal realizar 5 contratos de alquiler por un año, prorrogable, independientes uno por cada habitación? O sería más conveniente realizar únicamente un contrato de arrendamiento urbano con derecho a subarriendo por parte del arrendador?
En principio tan legal es una posibilidad como la otra, si bien entendemos que suponen situaciones distintas.
Puede perfectamente arrendar cada habitación por separado, constituyendo cada contrato lo que se denomina un arriendo parcial del inmueble. És lo más aconsejable pues llegado el caso podrá afrontar los problemas de cada contrato por separado, dejando al margen a los demás.
Por otro lado el subarriendo implica que hay alguien que le alquila a Vd. todo el piso y luego subarrienda el mismo parcialmente por habitaciones. Es decir, el subarriendo implica necesariamente la participación de un tercero que le alquila a Vd. y luego subalquila a los inquilinos. Por ello decimos que es una situación distinta.
Ambos supuestos son perfectamente legales.