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Mi madre padece alzheimer, somos tres hermanos, yo me voy a encargar a partir de ahora de su cuidado y queria vender la casa de mis padres para que me ayude economicamente, mis hermanos quieren renunciar a su parte; como se podia arreglar esto para yo actuar en nombre de mi madre y para que mis hermanos luego no puedan exigirme ninguna cantidad

Entendemos que su madre es viuda y actual propietaria única de la vivienda. Las diversas posibilidades que ofrece la ley dependen del grado de incapacidad de su madre. Si el alzheimer le ha afectado a su capacidad de comprensión y a su voluntad, ningún notario va a admitir que sea ella misma la que venda. En ese caso Vd. y sus hermanos deben tramitar judicialmente un procedimiento de incapacitación. En el mismo deberán acreditar con certificados médicos que su madre ya no es capaz de regirse por sí misma. El juzgado designará un tutor para que actúe en su nombre. Ya que vd. va a cuidar de ella puede ofrecerse Vd. mismo. Una vez sea declarada incapacitada por sentencia judicial firme y vd. haya aceptado el cargo de tutor, para proceder a la venta deberá Vd. pedir permiso al juzgado. Una vez se lo conceda, podrá ser Vd. mismo quien venda en su nombre.

Por otro lado, sus hermanos tienen derecho a una parte de la herencia de su madre llamada legítima. Si la vivienda es el único patrimonio que tiene, lo más aconsejable es que renuncien a su  herencia ante notario. Acudan a una notaría e indiquen que desean renunciar a la herencia de su madre, que todavía no ha fallecido, para que conste fehacientemente. El notario les informará cómo han de hacerlo. Es muy económico.

Esta es la solución directa a lo que vd. pregunta. Ahora bien no podemos dejar de sugerirle que Vd. y sus hermanos se informen sobre las posibilidades que brinda la Ley 41/2003 de Patrimonio Protegido de Personas con Discapacidad. El Patrimonio Protegido es un instrumento jurídico de gran interés para personas con una grave discapacidad física o sensorial y para las personas con discapacidad intelectual. La finalidad de la Ley de Patrimonio Protegido es permitir la designación de unos bienes precisos (dinero,inmuebles,derechos,títulos, etc.) para que con ellos, y con los beneficios que se deriven de su administración, se haga frente a las necesidades vitales ordinarias y extraordinarias de la persona con discapacidad. No entramos en más detalles al respecto por no ser el tema de nuestro sitio web, pero le aconsejamos vivamente que se informe al respecto.


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