Mi pregunta es la siguiente, en Febrero de 2.006 compre una vivienda de la cual me voy a deducir a Hacienda por inversión en vivienda habitual, pero mi situación ha cambiado, tengo que desplazarme al extranjero por motivos laborales, mi pregunta es la siguiente. ¿Puedo deducirme por adquirir la vivienda en la declaración del 2.006 al ser mi residencia habitual? En enero de 2.007 debido a mis circunstancias (traslado laboral) opte por alquilar dicho piso, en el cual mi vivienda, figura como domicilio fiscal del inquilino. Se que en la declaración de Hacienda del 2.007 no podré deducirme fiscalmente por inversión en Vivienda Habitual al estar alquilada. ¿Pero puede reclamarme algo Hacienda, por no haber vivido ni un año, en mi residencia habitual? (Mi traslado está totalmente justificado con largas permanencias en el extranjero). Muchas gracias de antemano. Enhorabuena por vuestra página web.
Efectivamente la normativa del IRPF establece que para que una vivienda tenga la consideración de habitual y genere el derecho a practicar la deducción correspondiente, la misma, ha de constituir la residencia habitual de su propietario durante, al menos, tres años.
Por tanto, dado que, de acuerdo con la información que nos aportas, durante 2006 la vivienda que has adquirido constituyó tu residencia habitual y en 2007 ha dejado de constituirla por traslado laboral o cambio de empleo (desconocemos la causa exacta), sí tendrás derecho a aplicar en tu declaración del IRPF de 2006 la deducción por adquisición de vivienda habitual por la vivienda a que ahora nos referimos, y ello con independencia de que actualmente esté alquilada.
NOTA posterior: Véase "Eliminación de la Deducción por Vivienda Habitual en 2013".