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He leido su artículo referente a defectos de construcción en vivienda de primera construcción y quisiera preguntarles sobre los plazos de garantía y reclamación pues no me ha quedado del todo claro. Cuando me entregaron el piso hice la reclamación por los defectos de terminación oralmente y sin enviar ningun burofax por lo que la promotora y la constructora arreglaron lo que consideraron debían arreglar y de la manera que quisieron. Me entregaron el piso hace dos años y mi pregunta es si aún puedo enviar el burofax solicitando que me reparen los desperfectos o si tenía tan solo el plazo de un año para hacerlo. Creo haber entendido que dispongo de un año para ver los desperfectos por terminación y de dos para reclamarlos. Espero resuelvan mi duda para poder poner fin a estos problemas. Gracias por todo.

Es esta una duda muy frecuente entre los adquirentes de vivienda pues para todo aquel que no sea experto en derecho es dificil distinguir un plazo de garantía de un plazo de prescripción de una acción judicial.

El plazo de garantía es aquel durante el cual se tiene que manifestar del defecto. Es decir, es el plazo dentro del cual tienen que aparecer las grietas, humedades, filtraciones, falta de insonorización, alicatados que se vienen abajo, puertas o ventanas que no cierran etc... El defecto de que se trate. Ya hemos explicado en nuestro artículo 'Cómo hacer una reclamación ante la aparición de defectos constructivos' que cada tipo de defecto tiene un plazo de garantía distinto. Sin conocer exactamente cuál es el defecto constructivo que Vd. padece no podemos indicarle cuál es su plazo de garantía. (Puede plantear la cuestión en el foro ).

En todo caso, es muy importante a efectos prácticos, por si la reclamación finalmente tiene que seguir por vía judicial, acreditar que dicho defecto ha aparecido dentro del periodo de garantía. Esa es la razón de ser principal del Burofax certificado con acuse de recibo. Comunicar al promotor la existencia del defecto, desde luego, para darle la oportunidad de repararlo voluntariamente, pero sobre todo dejar constancia de que el defecto ha aparecido dentro del periodo de garantía que le corresponde.

Cuestión distinta es el plazo de prescripción de las acciones. O dicho coloquialmente, de cuánto tiempo disponemos para reclamar judicialmente al promotor que repare el defecto, una vez que el defecto ha aparecido y lo ha hecho dentro del plazo de garantía. Y es que, imaginemos que aparece un defecto dentro del plazo de garantía. Lo comunicamos fehacientemente al promotor. Ya nos hemos asegurado que queda constancia de su aparición dentro del plazo de garantía, pero ahora decidimos dejar el tema de lado para cuando tengamos tiempo. ¿Podríamos demandar judicialmente al promotor quince años después de haberle comunicado la aparición del defecto? No.

El plazo para reclamar judicialmente es de dos años, desde que apareció el defecto.

En su caso, si el defecto que no le han terminado de arreglar es de los 'menores', es decir, de terminación o acabado, el problema que tendría es la acreditación de que se manifestaron por primera vez dentro de su plazo de garantía de un año. No lo comunicó por ningún medio del que quedara constancia y ahora tendría que acreditarlo por otros medios de prueba. Esto dificultaría la reclamación pero no la haría imposible puesto que todavía está dentro del plazo para reclamar judicialmente. Podría recurrir a testigos -vecinos-, o a pruebas documentales como facturas de reparación de otros profesionales o incluso del mismo constructor.

Como el resto de garantías todavía están en vigor pues le entregaron la vivienda hace dos años, no tendría problema, aunque -insistimos- lo primero que debería hacer si aparecieran más defectos es comunicarlo fehacientemente.


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