Ya no voy a vivir en mi vivienda habitual y me he practicado deducción. ¿Qué va a pasar?
La vida tan rápida y ajetreada que vivimos hoy en día hace que el concepto de vivienda habitual ya no denote necesariamente estabilidad y perdurabilidad en el tiempo. Sin embargo, la deducción por adquisición de vivienda habitual si exige tal estabilidad, dado que para que una vivienda adquiera la condición de habitual, y se consolide la deducción aplicada por el contribuyente desde su adquisición, se requiere que dicha vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente durante, al menos, un plazo continuado de tres años.
Ahora bien, la ley establece determinados supuestos en los que, a pesar de no haberse cumplido el referido periodo de residencia de tres años continuados, permiten que se consolide en el contribuyente la deducción por adquisición de vivienda habitual aplicada desde su adquisición, esto es, que la Administración tributaria no pueda rechazar la aplicación de esta deducción por este concepto. Estos supuestos, adaptados a las exigencias de la sociedad actual, son los que se detallan a continuación:
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Fallecimiento del contribuyente
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Celebración de matrimonio
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Separación matrimonial
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Traslado laboral
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Primer empleo
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Cambio de empleo
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Cualquier otra análoga que necesariamente exija en cambio de residencia del contribuyente
En estos supuestos, además de quedar consolidada la deducción por adquisición de vivienda habitual ya aplicada por el contribuyente, también supondrá que dicho contribuyente pueda aplicar, en su declaración de la renta del año en que se produce cualquiera de estos eventos, esta deducción por las cantidades satisfechas desde el comienzo del periodo impositivo (01/01/XX) hasta la fecha de salida de la vivienda.
Por tanto, en caso que un contribuyente viniera aplicando en su declaración de la renta una deducción por adquisición de vivienda habitual y antes de residir en dicha vivienda durante un plazo continuado de tres años tuviera que cambiar de residencia por alguna de las causas arriba expuestas o cualquier otra análoga que exija necesariamente el cambio de residencia, se consolidará la deducción por adquisición de vivienda habitual aplicada desde su adquisición.
Por el contrario, si el contribuyente deja de vivir en la vivienda adquirida antes de transcurridos tres años continuados desde su adquisición por causas distintas de las arriba indicadas, perderá el derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual sobre dicha vivienda, teniendo que devolver a través de declaración complementaria las deducciones que hasta ese momento se hubiera practicado en periodos impositivo anteriores.
Por último matizar que para el supuesto de separación matrimonial, en caso que ambos cónyuges vinieran pagando la hipoteca y aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual en sus respectivas declaraciones de la renta (declaraciones separadas), ambos consolidarán esta deducción, ya sea por abandonar la que fuera su vivienda habitual y encontrarse de ese modo en uno de los supuestos arriba contemplados, ya sea por continuar residiendo en la vivienda en cuestión.
Para el supuesto de declaración conjunta, la deducción quedaría consolidada a dichos efectos.
NOTA posterior: Desde 2013 se eliminó la deducción por vivienda. Véase "Eliminación de la Deducción por Vivienda Habitual en 2013".