Hola, Hace dos años que estoy divorciada y en ese momento teníamos un contrato de arras que al final no se llevó a cabo. El divorcio fue de mutuo acuerdo y después de pagar la deuda de la hipoteca se repartiría el dinero sobrante. Fue mi ex quien marchó del piso quedando yo viviendo en él. Además mi ex me daría un dinero por un coche nuevo que se ha quedado él. Al no llevarse acabo la venta del piso, estamos pagando a medias la letra de la hipoteca. Sigo viviendo yo el piso. Ahora, él quiere cederme su 50% de la vivienda y no tener que seguir pagando la mitad de la hipoteca sin ningún tipo de compensación a cambio, renuncia. Para poder quedarme con el 100% de la vivienda y de la hipoteca, si no estamos equivocados, debemos cambiar la sentencia de divorcio en la que así conste y quede excluido de cualquier responsabilidad. Ahora bien, mis dudas son:
- Con la sentencia una vez modificada a mi favor, el banco me puede ponerme algún problema para cambiar la titularidad de la hipoteca
- La nueva sentencia, debo icorporarla al registro de la propiedad.
- Quiero quedarme con el piso, que inconvenientes me puede poner el banco si con mi nómina cubro la letra y de garantía es el piso que su valor es superior al capital pendiente de la hipoteca
- Qué coste supone aproximadamente estos trámites (sentencia, cambio titularidad hipoteca…)
Si pudieran resolverme estas dudas y cualquier otro aspecto que tuviera que tener en cuenta.
Muchas gracias por su atención. Yolanda
En primer lugar, las medidas reguladoras del divorcio que se recogen en la sentencia no incluyen necesariamente una liquidación de la sociedad de gananciales. La liquidación es el acto jurídico en virtud del cual se establece qué bienes en concreto y en qué porcentaje, en su caso, se atribuye a cada cual.
Dado que habla del 50% de la vivienda, entendemos que efectivamente la sentencia incluye la liquidación de la sociedad de gananciales. En ese caso, lo que sucede es que la vivienda les pertenece proindiviso a ambos, al 50%.
Por ello, no es necesario modificar la sentencia.
Lo que debe hacer es acudir a un notario y formalizar la donación del 50% de la vivienda, y la cesión de la deuda. Luego, llevar dicho documento al Registro de la Propiedad. Es suficiente.
El banco no tiene por qué aceptar que Vd. asuma en exclusiva la hipoteca. Es más, casi le podemos asegurar que no lo va a hacer, dadas las exigencias de solvencia que exigen para sus operaciones actualmente. Esto quiere decir que su ex no va a poder quedar fuera de la responsabilidad hipotecaria. Si Vd. ni paga, podrían ir contra él. Pero es inevitable salvo que el Banco esté conforme. Para ello normalmente impone un cambio de las condiciones del préstamo. Hable con su Banco. Si negociando consigue sacar del préstamo a su expareja, puede otorgar la escritura de novación del préstamo hipotecario junto con la de extinción del proindiviso.