Actualización

  • Actualización de la renta en alquileres de renta antigua

    Si es Vd. Propietario o arrendador de un inmueble de renta antigua, sea vivienda o local de negocio, y a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos todavía no ha ejercido su derecho a actualizar la renta de alquiler al amparo de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda, sepa que aún está en su derecho, y que además no tendrá que hacerlo gradualmente, como establece la norma, pues el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de mayo de 2011 ha establecido como doctrina jurisprudencial que, a estas alturas, “la actualización de la renta por parte del arrendador se puede iniciar en cualquiera de los períodos anuales previstos en la regla 9ª, aplicando en tal caso el porcentaje exigible de la renta actualizada que corresponda a la anualidad elegida.”

  • Requerimiento de revisión de renta según pacto.

    Modelo de requerimiento para revisar la renta anualmente en la forma pactada en el contrato de alquiler. Útil cuando el contrato recoge un método de actualización de la renta distinto del clásico referido al IPC. Si no pactó nada, no le resultará útil. También puede ser utilizado en contratos posteriores al 1 de abril de 2015, pero sólo si el método de revisión ha sido pactado expresamente y es distinto del Indice de Garantía de Competitividad.

  • Requerimiento de revisión de renta según IPC

    Modelo de requerimiento para revisar la renta anualmente conforme al IPC. Útil cuando en el contrato no se ha pactado ninguna forma de revisión o si se ha pactado explícitamente que sea conforme al IPC. Válido para contratos celebrados entre el 1 de junio de 2013 y el 1 de abril de 2015.

  • Actualización de renta antigua de vivienda. Primer requerimiento.

    Mediante este requerimiento se ejerce el derecho de actualización de las rentas de alquiler anteriores al 9 de mayo de 1985 según la Disp.Transitoria 2ª de la Ley de Arrendamientos, de 1994, si no lo ha ejercicido con anterioridad. Útil para rentabilizar al máximo contratos con renta de alquiler antigua, de viviendas. 

  • Actualización de renta antigua de viviendas y locales. Segundo y siguientes requerimientos.

    Mediante este requerimiento se continua ejerciendo el derecho de actualización de las rentas de alquiler, tanto de vivienda como de local de negocio, anteriores al 9 de mayo de 1985 según la Disp.Transitoria 2ª de la Ley de Arrendamientos, de 1994. Previamente ha debido enviar el requerimiento "Actualización de renta antigua de vivienda. Primer requerimiento." o "Actualización de renta antigua de local de negocio. Primer requerimiento.", según se trata de una vivienda o un local.

  • Actualización de renta antigua de local de negocio. Primer requerimiento.

    Mediante este requerimiento se ejerce el derecho de actualización de las rentas de alquiler anteriores al 9 de mayo de 1985 según la Disp.Transitoria 2ª de la Ley de Arrendamientos, de 1994, si no lo ha ejercicido con anterioridad. Útil para rentabilizar al máximo contratos con renta de alquiler antigua, de local de negocio. 

  • Revisión anual de rentas en contratos actualizados al 100x100 por la DT2

    Mediante este requerimiento se revisa la renta de alquiler de viviendas o locales a partir del siguiente año a haber completado el proceso de actualización previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la LAU. Útil si en el contrato no se contemplaba la revisión de la renta, ésta se ha actualizado ya al 100% conforme a la DT2ª y se desea seguir incrementando la renta anualmente igual que se incrementa el IPC. 

  • Revisión de renta de contratos sin proceso de actualización

    Mediante este requerimiento se revisa la renta de alquiler de viviendas conforme al IPC para el caso de haber intentado la actualización prevista en la DT2ª LAU y haber resultado ineficaz por falta de recursos económicos u oposición del arrendatario (inquilino). Útil para el arrendador (casero) cuando ha requerido al arrendatario (inquilino) la actualización prevista en la DT2ª LAU, y el inquilino le ha acreditado ingresos por debajo del límite legal o se ha opuesto a la actualización. Cabrá entonces revisar la renta conforme al IPC por medio de este requerimiento. Sólo para viviendas.