Comunidad de Propietarios sancionada por la Agencia de Protección de Datos por incluir erróneamente a un propietario como moroso en el texto de una Convocatoria publicada en el Tablón de Anuncios.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal(LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de Reglamento de medidas de seguridad de ficheros que contengan datos de carácter personal, son un marco jurídico nuevo y complejo, además de desconocido.
Lo primero a puntualizar es que todas las comunidades de propietarios están obligadas a cumplirla, como Responsables de Fichero que contienen datos de carácter personal, si bien es posible delegar en un Encargado de Tratamiento, generalmente el administrador de fincas, que se encargue de cumplir con las obligaciones marcadas.