Efectivamente Vd. tiene la obligación de devolver la fianza antes del transcurso de un mes desde la finalización del contrato, pero en este caso, al deberle dinero el arrendatario (renta, indemnizaciones, reparación averías...) Vd. tiene derecho a retenerla, por lo que no debe preocuparse por el plazo de un mes.
En cuanto a los gastos por desplazamiento, es difícil responderle. Un juez se haría la siguiente pregunta, ¿dicho gasto es consecuencia directa de la terminación anticipada del contrato, y además, era inevitable? En caso afirmativo, constituye un daño que el inquilino también tendría que indemnizar.