Vd. tiene derecho a que le reembolse la fianza. El problema es que para conseguirlo, dados los antecedentes, no le queda otro camino que interponer una demanda contra el arrendador. En esa tesitura Vd. como la mayoría de personas en su lugar es probable que haga un cálculo del coste en tiempo y en dinero que ello le puede suponer y dada la escasa cuantía en juego decida finalmente dejar las cosas como están o aceptar el planteamiento del arrendador. Esto es muy frecuente en el ámbito de los arrendamientos urbanos donde la mayoría de las veces gana el que -de hecho, no de derecho- tiene la sartén por el mango. En este caso el arrendador, al ser quien tiene en su poder la fianza. Si Vd. se hubiera ido sin pagar rentas en cantidad equivalente al importe de la fianza, el arrendador habría terminado por cobrarse las rentas con la fianza, y probablemente habría hecho el mismo cálculo que Vd., concluyendo que no le merece la pena demandarle por el importe de unos supuestos daños de pintura.
No obstante, sepa que si reclamase judicialmente la totalidad de la fianza, vería seguramente estimada su demanda, con condena en costas.
En cuanto a proponerle que se cobrase sólo el importe de la pintura, no tiene fundamento legal. El arrendador tiene derecho a ser indemnizado por los daños que presenta la vivienda y que sean imputables al mal uso de la misma por el arrendatario. La indemnización comprende el coste total de reposición de la vivienda a su estado original. El coste total, obviamente, no sólo incluye la pintura, también la mano de obra para aplicarla. No se puede obligar al arrendador a que sea él mismo quien aplique la pintura, o quien corra con el coste de dicha mano de obra.