Según entiendo el caso, todos los compradores firmaron el contrato persuadidos de que adquirían una vivienda en una promoción con PISCINA, y que dicha convicción les venía dada por el contenido de la PUBLICIDAD utilizada en la oferta, basada a su vez en un Proyecto que así la contemplaba.
ES importante comprobar el Proyecto al que se refiera al contrato privado. Generalmente, aunque se suele acompañar un plano de la vivienda, lo principal es el Proyecto Básico o de Ejecución al que se haga referencia en el contrato. Suele aparecer en la parte EXPOSITIVA del contrato ("Exponen...") o en las primeras cláusulas. Dicho Proyecto es el que hay que tomar en consideración. Además, el contrato ha de completarse con lo que apareciera en la publicidad.
El promotor está obligado a entregar exactamente eso.
Los cambios han de ser consentidos por el comprador, bien de manera expresa, bien mediante actos concluyentes. A este respecto, el hecho de llevar un año haciendo uso de las viviendas podría ser considerado como aceptación tácita de los cambios. Debió haberse actuado antes.
Sólo los cambios que vengan motivados por razones técnicas, debidamente acreditadas, pueden ser admitidos. Pero sólo si afectan a cuestiones digamos "menores", si afectan a elementos que fueron determinantes de la decisión de compra entonces cabe plantear la resolución del contrato o una indemnización. Generalmente la piscina suele ser un elemento determinante de la decisión de compra: En caso de duda entre dos promociones similares, se opta por la que tenga la piscina.
Grosso modo, sólo queda considerar si la causa por la que no ha sido posible entregar la piscina era previsible o evitable, en cuyo caso si se opta por resolver la promotora deberá además indemnizar los daños y perjuicios, o si por el contrario la piscina no se ha entregado por una imposibilidad sobrevenida ajena al promotor, imprevisible e inevitable, en cuyo caso, si se opta por resolver, no habrá derecho a indemnización, simplemente a la restitución de lo entregado.
Estas consideraciones son generales, basadas en la ley, sin haber examinado los contratos, por lo que deben ser tomadas con cautela. Una simple claúsula contractual puede establecer un régimen distinto.
A priori, por concluir, pienso que se podría reclamar una indemnización por el menor valor de la promoción al carecer de piscina; pero antes habría que conocer con exactitud y valorar las razones por las que dejó de construirse.