La tendencia legislativa es a limitar la exigencia de unanimidad a los casos que implican la modificación de las normas esenciales del título constitutivo. La última reforma de la Ley de Propiedad Horizontal operada por la Ley 8/2013 va en esa línea. En mi opinión la adición de un mecanismo de apertura remota a una puerta no entra dentro del concepto anterior por lo que no requeriría unanimidad.
Ahora bien, en la medida en que impide el uso de dicho acceso al resto de los vecinos constituye una apropiación ilegítima de un elemento común. Es un asunto que debería tratarse en Junta. Cualquier propietario puede pedir que sea incluida en el orden del día de la siguiente Junta. Incluso un 25% de los propietarios pueden convocar directamente una Junta con dicha finalidad. En la Junta habrá de votarse si se aprueba esa obra menor o no, si se consiente el uso en exclusiva que implica, o si se obliga a facilitar llave o mando a todo vecino que lo pida.
No entra dentro de las competencias del administrador el ejercer labores de vigilancia sobre los comuneros. Es competencia de la Junta.
En cuanto a su pregunta de si deberían haber pedido permiso antes de hacerlo pienso que sí, por elementales razones de convivencia y, desde luego, de legalidad. Pero en las Comunidades de Propietarios es frecuentísimo que los propietarios actúen por la vía de hecho, sin consultar antes a sus vecinos.
Decir por último que si en la Junta no se aprobase la obra, debería requerirse a los vecinos que la ejecutaron para que vuelvan a dejar las cosas como estaban. Y si no lo hacen no quedará más remedio que demandarlos.