Es el conjunto de medidas, acordadas por los cónyuges y ordenadas por el juez, cuya finalidad es ordenar las consecuencias de la separación o el divorcio. Obligatoriamente tiene que pronunciarse sobre los siguientes puntos:
- Con quién van a vivir los hijos, si los hubiere, y cuándo y como puede el progenitor que no viva habitualmente con ellos comunicarse y pasar tiempo con ellos. También pueden acordarse medidas similares en relación con los abuelos.
- Quien va a usar la vivienda y el ajuar familiar.
- La posible pensión que debe pagar un cónyuge al otro para contribuir a las cargas del matrimonio y alimentos.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- La posible pensión compensatoria que correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
El Convenio será aprobado por el juez, salvo si es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. En este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede.
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.