Divorcio

  • Divorcio y atribución del uso de la vivienda familiar

    En caso de divorcio, ¿quién se va y quien se queda en la vivienda familiar?

    En todo caso de divorcio la ley obliga a los jueces a establecer en su sentencia una serie de normas de obligado cumplimiento por ambos cónyuges y cuya finalidad es regular la nueva situación personal creada tras la extinción del matrimonio. Se trata así de prevenir en la medida de lo posible que ninguno de los ex-cónyuges y sobre todo los hijos menores, si los hay, resulten perjudicados en sus derechos.

  • Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.

    Si Vd. está en trámites de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y vive de alquiler merced a un contrato de arrendamiento firmado por su pareja, le interesa conocer lo dispuesto en el art. 15 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta norma contempla el caso de que sea Vd. la que de mutuo acuerdo o en virtud de una medida reguladora aprobada judicialmente continue en el uso de la vivienda. ¿Qué sucede entonces? ¿Lo tiene que aceptar el arrendador? ¿Quién aparece como titular del contrato partir de esa momento?¿Su expareja?

  • Hipoteca a medias y ruptura de la pareja

    Son muchísimas las parejas que una vez iniciada su relación deciden adquirir una vivienda en propiedad y financiar la compra con un préstamo hipotecario a pagar en muchos años, tantos como ambos piensan que va a durar su amor.

    Pero el amor se termina, llega el divorcio o la ruptura de la pareja y surge entonces el problema de la vivienda, y, sobre todo, del préstamo hipotecario.

  • Convenio regulador de divorcio con adjudicación de vivienda.

    Modelo de Convenio Regulador del Divorcio, para suscribirlo de mutuo acuerdo ambos cónyuges. Útil si está Vd. casado, sin hijos, en régimen de sociedad de gananciales y el único bien compartido en proindiviso con su cónyuge es la vivienda familiar. Mediante este acuerdo se disuelve y liquida la sociedad de gananciales y se adjudica la vivienda a uno de los cónyuges. Se somete a aprobación judicial por medio de una demanda de divorcio de mutuo acuerdo. 

  • Notificación del cónyuge del arrendatario de continuación tras divorcio.

    Modelo para notificar al arrendador (casero) al amparo del art.15 LAU que tras la nulidad, separación o divorcio del arrendatario (inquilino) quien va a continuar con el alquiler va a ser el miembro de la pareja no titular del contrato. Útil si vive Vd. de alquiler, el contrato lo firmó su pareja y no Vd., y además se ha separado o divorciado y el juez le ha atribuido a Vd. el uso de la vivienda. Por medio de esta notificación comunica al arrendador que su pareja sale del contrato, y que desde ese momento pasa a ser Vd. el arrendatario (inquilino) a todos los efectos. Es importante realizar esta notificación antes del plazo de dos meses desde que se dicte la sentencia de nulidad, separación o divorcio, y por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.

  • Adjudicacion de vivienda en caso de divorcio

    Dos personas se compran una vivienda ella pone 30 millones, el 20, se compran un piso de 50 millones pero escrituran por mitades, cuando se deciden divorciar el piso vale 100 millones y ella pide el 60% para ella y el 40 % para el, el pide el 50% para cada uno.

    ¿Lo que dice el registro es lo que prima?, ¿ella tiene algun derecho a quedarse con el 60%? si es así, ¿se podria considerar una donación oculta de ella a el el dia que compraron y escrituraron por mitades?

  • Suspensión inscripción adjudicación en Registro de la Propiedad

    Estimados Sres, mi consulta es la que sigue. Después de obtener ya la sentencia de divorcio y llevarla al registro de la propiedad para que le adjudicasen a mi cónyuge la vivienda la contestación del reguistro es la siguiente:

    "Suspendido el despacho del documento a que se refiere el adjunto asiento con arreglo a los siguientes hechos: HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.  HECHOS: En la propuesta de convenio regulador aprobada por la Sentencia cuyo testimonio se presenta, se adjudica la finca de esta demarcación como sigue: A Don Miguel Angel ______ "la mitad indivisa de la vivienda", y a Dª. María José ____, "la plena propiedad de la vivienda.". DEFECTOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO: La suma de las participaciones no se corresponde con el 100% del bien. "

    Nota de Forovivienda: El Convenio Regulador aprobado judicialmente, aportado por el usuario, dice literalmente en el apartado de adjudicaciones para la  liquidación de la Sociedad de Gananciales, lo siguiente:

     "A Don Miguel Angel___:

    1.La mitad indivisa de la vivienda descrita en el apartado 1 del activo, que será compensada en dinero por Dª. María José ____. Valor 69.864 €

    .../...

     A Doña María José:

    1. La plena propiedad de la vivienda descrita en el apartado 1 del activo. Valor: 110.136 €"

    Necesito con urgencia poder resolver esto para recibir la compensacion economica por la vivienda y poder comprar otra. ¿Qué porcedimiento debo seguir?, ¿Cual sería el más rápido y menos costoso?

    Muchas gracias de antemano.

  • Divorcio y disolución del bien común

    Ayer 20 de marzo tuvimos el juicio contencioso de petición de divorcio por mi parte. Como demandante, presenté la demanda en diciembre, y el demandado (mi exmarido) contestó a la demanda añadiendo un punto nuevo, la disolución del bien común. La jueza le dijo a mi abogada que si bien el procedimiento no era el correcto, la Audiencia lo permitía y se debía aceptar.

    Total, que estoy sumamente angustiada. Tengo una niña de 7 años, y en la sentencia de separación se me atribuye a mi la guarda y custodia y el uso de la vivienda común (comprada a mitades antes de casarnos). Ahora estoy en paro (la hermana de mi ex-marido me acaba de echar del trabajo de forma improcedente) y no sé qué es lo que puede pasar ni cómo voy a resolver este tema, pues estando en paro no me darán ninguna hipoteca.

    Podrían explicarme cual es el procedimiento a seguir y qué sería lo más conveniente para mí??

  • Valoración pisos en Disolución Sociedad Gananciales

    En la disolucion de la sociedad de gananciales, los valores del dinero en cuenta corriente se saben, pero cómo se determina el valor de los pisos e inmuebles y de los demas bienes? ¿Por el Valor Catastral, por el valor de compra del piso o inmueble , por el valor de mercado o por un valor estimado por las dos personas que se divorcian, ya que todo ello repercutira en que haya o no exceso de adjudicacion y que haya o no Ganancia Patrimonial que pagara por el Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas? Le ruego me informe de cual debe ser el procedimiento a seguir para hacer las valoraciones. Si la valoracion de los inmuebles se hubiese hecho estimando los posibles valores de mercado, es ello correcto y si no lo es que conecuencias puede tener?

  • Embargo mitad indivisa

    Tengo una vivienda de propiedad en la que vive otra persona y la hija pequeña de esta. Hacienda me quiere embargar la mitad indivisa, ¿qué ocurre con esta otra persona y su hija?

  • Adjudicación de vivienda habitual del matrimonio

    Mi caso es el siguiente: Estoy separada judicialmente; en su momento se me adjudicó el uso de la vivienda conyugal por tener una hija, que en estos momentos ya es mayor de edad, pero que convive conmigo. No liquidamos la sociedad de gananciales.La vivienda tiene caracter ganancial, adquirida mediante constitucion de hipoteca. Despues de la separacion judicial, la hipoteca la he estado pagando yo integramente.

    Ahora quiero pedirle el divorcio y la adjudicacion del piso en propiedad para mí, pero me pide su mitad ganancial de dicha vivienda.¿Le correspondería a él la mitad del piso aun no habiendo contribuido al pago de la hipoteca despues de la separacion judicial? ¿Puedo solicitar que en la liquidacion del regimen de ganaciales me descuenten las cantidades que yo he pagado? ¿Qué soluciones me proponeis?

  • Inscripción registral uso vivienda familiar tras divorcio

    Una vez firmado el convenio regulador en el que se especifica que el uso y disfrute de la vivienda es para los hijos y cónyuge guarda y custodio de los mismos, si no se especifica expresamente en el convenio, que dicho uso y disfrute es por un tiempo limitado (digamos hasta los 18 años y/o emancipación económica de los hijos) ¿está el propietario obligado a mantener el usufructo de por vida, o por ley o defecto, ese usufructo prescribe cuando se cumple la mayoría de edad o emancipación económica de los hijos? ¿y el cónyuge usufructuario deja de serlo en el mismo instante que deja de ser custodio y guarda? ¿Está obligado el propietario a inscribirlos como nota marginal en el registro de la propiedad tras la sentencia de divorcio o sólo es voluntaria la inscripción?(Como por ejemplo ante la inminente necesidad de venta por problemas económicos graves del matrimonio disuelto).

  • Excisión del proindiviso de la vivienda habitual

    Mi consulta es la siguiente. Mi marido y yo casados en regimen de separación de bienes compramos la vivienda habitual en pro indiviso al 50%. Llegamos a un acuerdo de separación por el cual yo me quedo con la custodia de nuestra única hija, y el uso y disfrute de la vivienda en las siguientes circunstancias: - Hacerme cargo del total de la hipoteca que pesa sobre ella (que representa del 60 % del coste total de la vivienda )hasta la venta del piso, momento en el que le entregaría el 50% del precio de venta descontada la hipoteca pendiente en ese momento y todos los pagos de hipoteca realizados desde el día de la separación.

    Mi pregunta es la siguiente : queremos poner el piso a mi nombre así como la hipoteca para liberar a mi marido de cualquier carga ¿ que debemos hacer ? ¿ que podemos hacer para cambiar la titularidad de la propiedad con los menores coste tributarios posibles ? ¿ se puede excindir el proindiviso sin una entrega dineraria directa, sino con la carga total de la hipoteca a mi nombre y el acuerdo privado en el momento de la venta futura?

    Conocer si es posible hacer lo que tenemos pensado al menor coste posible es fundamental para llegar a un acuerdo de separación. Muchas gracias.

  • Divorcio y adjudicación uso vivienda privativa

    Mi marido y yo estamos casados en regimen de ganaciales desde el 2002. La vivienda habitual se escrituró unos días antes de contraer matrimonio sólo a su nombre ya que fue pagada íntegramente por él (no hay hipoteca, es de su propiedad). En caso de divorcio, en qué situación quedaría yo? Tenemos dos hijos menores de edad. Yo no trabajo fuera de casa y me gustaría saber cual es mi situación a efectos legales. Gracias

  • Divorcio y adjudicación de la vivienda en propiedad a un cónyuge

    Vale, nos divorciamos, pero la casa me la quiero quedar yo.

    Ante el divorcio, uno de los cónyuges decide quedarse la vivienda familiar en propiedad, por lo que debe compensar al otro cónyuge. Hablamos de una pareja casada, sin hijos, en régimen de Sociedad de Gananciales y cuyo principal bien es la vivienda donde tienen establecido el domicilio familiar, la cual fue adquirida por ambos vigente el matrimonio. Es indistinto si la vivienda es VPO (Vivienda de Protección Oficial) o no. Han decidido divorciarse y lo van a hacer de mutuo acuerdo. Uno de los cónyuges desea quedarse la vivienda para sí. ¿Qué hay que hacer?

  • Cambio de arrendador por divorcio

    Buenos dias. Soy inquilino, desde hace 2 años y 8 meses, de una vivienda en Madrid. La propietaria de la vivienda está en tramites de divorcio y me ha comunicado (verbalmente) que este piso va a pasar a su marido a finales de junio. Según la propietaria el marido no lo necesita para vivir y me va a mantener el alquiler con las mismas condiciones. Proponen hacer un nuevo contrato manteniendome la renta con una duración de los 2 años y 4 meses que me quedan para concluir el contrato actual. ¿Es está la forma correcta de hacerlo? Yo creo que con una comunicación del cambio de propiedad es suficiente. ¿Es mejor para mí hacer contrato nuevo? Muchas gracias.

  • Valoración VPO al disolver Sociedad de Gananciales

    En todo proceso de divorcio de una pareja sometida al régimen económico matrimonial de la Sociedad de Gananciales hay que disolver la sociedad y liquidarla, o lo que es lo mismo, repartir entre los ex-cónyuges por mitad los bienes gananciales atribuyendo su titularidad a uno u otro.  Ello obliga a realizar un inventario de todos los bienes y derechos, así como una valoración de los mismos  denominada avalúo.

    Si entre los bienes integrantes de la Sociedad de Gananciales y recogidos en el Inventario nos encontramos con una VPO, ¿cuál es el valor que hay que dar a dicha Vivienda de Protección Oficial? ¿El valor máximo de venta que tenga fijado administrativamente? ¿El valor de mercado? La cuestión es de suma importancia pues de ello depende que la liquidación de la sociedad de gananciales sea equitativa y permita una atribución de lotes iguales a ambos ex cónyuges.

  • Atribución del uso vivienda familiar y nueva pareja

    Trataremos en este artículo qué pasa con la atribución del uso de la vivienda familiar por divorcio, si se inicia una convivencia con otra persona

    La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges es una de las principales consecuencias de la separación y el divorcio, tal y como hemos explicado con detalle en nuestro artículo ‘Atribución del uso de la vivienda familiar por decisión judicial’. Es una medida muchas veces incomprendida y sentida como injusta por el cónyuge privado del uso, sobre todo si es el titular registral de la misma.

    Es muy normal que transcurrido algún tiempo desde el divorcio el ex cónyuge que disfruta de la vivienda familiar inicie una nueva relación de pareja y decida convivir con ella en el mismo domicilio familiar sin volver a celebrar un nuevo matrimonio.

    Igualmente normal es que el ex cónyuge que se ha visto privado del uso de la vivienda familiar, al tener noticia de la convivencia de su ex pareja con otra persona en el que fue el domicilio familiar, del que muchas veces es propietario único, ponga el grito en el cielo e inmediatamente se pregunte si tiene que tolerarlo. No son pocos los que directamente acuden a su abogado para que ‘haga algo’. Se reavivan todas las emociones negativas vividas durante el proceso de divorcio, a veces muy traumático, se cruzan llamadas de teléfono, mensajes amenazadores y en definitiva, el ex cónyuge que disfruta de la vivienda con su nueva pareja termina llamando también a su abogado para hacerle la misma pregunta:

     ¿Puede perderse el derecho de uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja en ese mismo domicilio? 

  • Convenio Regulador (Separación/Divorcio)

    Es el conjunto de medidas, acordadas por los cónyuges y ordenadas por el juez, cuya finalidad es ordenar las consecuencias de la separación o el divorcio.  Obligatoriamente tiene que pronunciarse sobre los siguientes puntos:

    • Con quién van a vivir los hijos, si los hubiere, y cuándo y como puede el progenitor que no viva habitualmente con ellos comunicarse y pasar tiempo con ellos. También pueden acordarse medidas similares en relación con los abuelos.
    • Quien va a usar la  vivienda y el ajuar familiar.
    • La posible pensión que debe pagar un cónyuge al otro para contribuir a las cargas del matrimonio y alimentos.
    • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
    • La posible pensión compensatoria que correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

    El Convenio será aprobado por el juez, salvo si es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.  En este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede.

    Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.