Si es Vd. un arrendatario de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del COVID-19 tiene Vd. hasta el 30 de julio de 2020 para pedir a su arrendador por escrito o una rebaja o un aplazamiento temporal y extraordinario de la renta de alquiler.
Se trata de la medida denominada moratoria de deuda arrendaticia prevista en el art.3 y siguientes del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para proteger a los arrendatarios de vivienda habitual. Inicialmente el plazo vencía el 2 de mayo pero el Real Decreto-ley 16/2020 lo ha ampliado hasta el 30 de julio. Es una medida que se aplica a los arrendamientos de vivienda, no a los arrendamientos de local de negocio, para los cuales se han dispuesto otras medidas.
Es importante que haga la solicitud antes del 30 de julio de 2020 si quiere beneficiarse además de la posibilidad de pedir un préstamo ICO con aval del estado para destinarlo al pago de la renta. Se lo explicamos.
¿Qué es la moratoria de deuda arrendaticia?
En el Real Decreto Ley 11/2020 el gobierno ha decidido llamar moratoria de la deuda arrendaticia a la posibilidad de solicitar del arrendador una facilidad de pago de la renta de alquiler. La norma distingue dos supuestos, según a qué tipo de arrendador le haya Vd. alquilado su vivienda habitual.
Si el arrendador es un gran tenedor de vivienda en alquiler, o una empresa o agencia pública de vivienda.
Si el arrendador es una empresa pública de vivienda o un arrendador con más de diez viviendas o de 1500m2 de superficie en alquiler se le puede pedir una reducción al 50% de la renta de alquiler desde mayo de 2020 en adelante, o bien, o no tener que pagar nada ahora, y pagar más adelante de manera fraccionada, a lo largo de hasta tres años. Ello referido a la renta que se devengue durante el estado de alarma y como máximo durante los próximos cuatro meses.
El arrendador será quien decida cuál de las dos facilidades concede. Pero la ley le obliga a conceder una de las dos.
Si el arrendador es una persona física o jurídica con menos de diez inmuebles en alquiler.
En ese caso la ley no le obliga a conceder alguna de las dos anteriores facilidades. Lo único que el Real Decreto Ley 11/2020 establece es que el arrendatario puede solicitar la modificación extraordinaria y temporal del contrato respecto al pago de la renta en los términos que ambas partes consensuen. Es decir que lo más probable es que el arrendador se niegue a modificar nada. Pero en este caso el haber "intentado" lograr del arrendador una facilidad y no haberla obtenido es un requisito para poder acogerse a otra medida del Decreto, la posiblidad de pedir un préstamo al banco con el aval del Estado para pagar la renta..
Requisitos para acogerse a la moratoria de deuda arrendaticia.
- Estar en desempleo, en un ERTE, o haber reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
- No superar el conjunto los ingresos de la unidad familiar, en el mes de marzo de 2020, el límite de tres veces el IPREM, cuatro si algún miembro de la familia tiene una discapacidad superior al 33%, o cinco si el arrendatario tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual superior al 33%, discapacidad física o sensorial superior al 65% o enfermedad grave que incapacite para realizar actividad laboral. Este límite se puede incrementar, en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo, 0,15 veces si es monoparental, 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- Que la renta, más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual (luz, agua, gasoil calefacción, teléfono, internet, comunidad de propietarios) supere el 35% de los ingresos netos que suma la unidad familiar.
- No ser propietario o usufructuario del 100% de alguna vivienda en España.
¿Cómo se acredita el cumplimiento de los requisitos acogerse a la moratoria de deuda arrendaticia.
- En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a d) podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden la aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Procedimiento de la moratoria de deuda arrendaticia.
- Enviar una solicitud de moratoria de deuda arrendaticia al arrendador acreditando que se cumplen los requisitos exigidos por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
- El arrendador debe contestar en el plazo de 7 días laborables.
Modelos para solicitar la moratoria de la deuda arrendaticia.