Mi comunidad a decidido por mayoria de 3/5 instalar un ascensor. La finca es de 1890 y goza de especial proteccion de estructuras (prohibicion de modificaciones en los patios de luces). Basandose en varios presupuestos han impuesto una derrama "preventiva y aproximativa al gasto" sin saber si el Ayuntamiento autorizara la instalacion. ¿Pueden obligarme a pagar?, y si me niego, ya que no es una obra necesaria para el mantenimiento ò reparacion de la finca, ¿pueden tomar medidas legales tipo embargo ó similares?. En el Ayuntamiento me aconsejaron que solicitaramos un dictamen vinculante del arquitecto municipal, pero se han negado alegando que la empresa que se contrate se encargara de todo, cosa que no me tranquiliza nada. Muchas gracias.
El acuerdo ha sido adoptado con la mayoría necesaria de 3/5 así que la obligación de pago es para todos los copropietarios, incluidos los que votaron en contra, ya que la finca contará con un nuevo servicio común y es propiedad de todos, ya sean viviendas o locales comerciales, y ello con independencia de si pueden utilizar el ascensor o no.
Cuestión distinta a la Comunitaria es la Urbanística. La Comunidad ha decidido válidamente instalar el ascensor, pero para ello es necesario obtener los preceptivos permisos administrativos, realizar estudiosy proyectos previos, etc...Es legítimo que disponga de una provisión de fondos para atender los gastos iniciales y previos. Más adelante se conocerá si la instalación es urbanísticamente viable o no. Entonces habrá de reunirse de nuevo para revisar el acuerdo inicial.