Un amigo extranjero está viviendo en un piso alquilado desde 1996. El propietario le ha enviado una carta comunicandole que a fecha 30 de abril 2007 tiene que dejar la vivienda. Está al día en el pago de cuotas mensuales. Quiere saber qué posibilidades tiene de quedarse en la vivienda. Actualmente paga 250 euros mensuales. El propietario le ha dicho que si acepta rescindir el contrato anterior y quitar una denuncia que tiene contra él (por haber abierto la puerta del cuarto de contadores y permitido que otro inquilino le robe la luz, lo cual tambien lo tiene denunciado a iberdrola), que está dispuesto a firmar con él otro nuevo contrato de arrendamiento cobrandole 450 euros. ¿Se puede hacer esto? Gracias
Los contratos posteriores al 1 de enero de 1996, salvo que se haya pactado expresamente la garantía de un plazo superior, a partir del 8º año de vigencia y desde ese momento sucesivamente cada vez que se cumpla un año más completo pueden ser resueltos por el arrendador, es decir, pueden terminarse como Vd. dice. Es un derecho del arrendador. Ahora bien, debe comunicarselo al inquilino fehacientemente con al menos un mes de antelación a la fecha de terminación del contrato.
Igualmente es perfectamente legal que el propietario vuelva a arrendar el piso al mismo inquilino pero con un nuevo contrato y con renta distinta.
Las denuncias por el suministro eléctrico no tienen nada que ver con el arrendamiento, ahora bien su amigo puede aprovechar el ofrecimiento y quitarse de encima un problema ya que el alquiler va a terminar quiera o no quiera él.
Formularios útiles disponibles para su descarga inmediata:
- Notificación del arrendador de terminación del contrato una vez venza el plazo (para contratos anteriores al 1 de junio de 2013).
- Notificación del arrendador de terminación del contrato al vencimiento del plazo (para contratos posteriores al 1 de junio de 2013).