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Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) que el contrato de alquiler ha quedado extinguido por fallecimiento del arrendador, que no era propietario sino titular de un derecho de usufructo, y que si se desea continuar ocupando la vivienda ha de firmarse un nuevo contrato con nuevas condiciones. Útil para el nudo propietario de una vivienda alquilada que al fallecimiento del usufructuario recupera de nuevo la plena propiedad del inmueble y desea continuar alquilándolo pero en unas condiciones distintas. Mediante este formulario comunica de manera fehaciente y profesional la extinción del contrato, para evitar que se prorrogue y tener que soportarlo durante todo el plazo de prórroga forzosa, y al mismo tiempo, ofrece un nuevo contrato con nuevas condiciones. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.
Mediante este documento se formaliza de modo profesional, en beneficio de ambas partes, la terminación anticipada del contrato de alquiler. Útil para extinguir tanto el derecho de uso de la vivienda alquilada que tiene el arrendatario (inquilino), de modo que el arrendador pueda volver a hacer uso de ella sin allanar el domicilio, como la obligación de pago de la renta, de modo que no siga devengándose. Además establece la fecha de entrega, permite la revisión de los daños que pueda presentar la vivienda y sirve para liquidar la fianza.
Modelo para que el arrendador (casero) notifique al arrendatario que desea poner fin al contrato de alquiler a su vencimiento y que por lo tanto no desea prorrogarlo. Es útil sólo si el contrato, al vencimiento de la anualidad en curso, lleva al menos cinco años de vigencia. De lo contrario el inquilino puede exigir la prórroga forzosa. (Para contratos firmados con posterioridad al 6 de junio de 2013, véase Notificación de terminación del contrato al vencimiento del plazo.)
Modelo para que el arrendatario (inquilino) notifique al arrendador (casero) que desea poner fin al contrato de alquiler al vencimiento del periodo en curso. Es útil para evitar que el contrato se prorrogue automáticamente, generando la obligación de pagar la renta por el periodo de prórroga pactado, o en su defecto, por un año más.
Modelo para que el arrendatario (inquilino) notifique al arrendatario que desea desistir del contrato de alquiler anticipadamente a su vencimiento, es decir, antes de que se cumpla el periodo en vigor. Es útil sólo en contratos de duración pactada superior a cinco años, en otro caso no lo autoriza la ley y si abandona la vivienda estará incumpliendo el contrato. Debe notificarse con dos meses de antelación a la fecha de terminación deseada. Deberá comprobar si hay pactada una indemnización en el contrato o no. Como máximo de un mes de renta por cada año de vigencia que quedara por cumplir. Si no hay pactada indemnización, no se puede exigir. Para contratos posteriores al 6 de junio de 2013, véase Notificación del arrendatario de su voluntad de desistir del contrato de arrendamiento).
Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) que el contrato de alquiler ha quedado extinguido por fallecimiento del arrendador, que no era propietario sino titular de un derecho de usufructo. Útil para el nudo propietario de una vivienda alquilada que al fallecimiento del usufructuario recupera de nuevo la plena propiedad del inmueble y no desea continuar alquilándolo. Mediante este formulario comunica de manera fehaciente y profesional la extinción del contrato, para evitar que se prorrogue y tener que soportarlo durante todo el plazo de prórroga forzosa. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.
Modelo para que el arrendador (casero) notifique al arrendatario (inquilino) que desea poner fin al contrato de alquiler a su vencimiento y que por lo tanto no desea prorrogarlo. Es útil sólo si el contrato, al vencimiento de la anualidad en curso, lleva al menos tres años de vigencia. De lo contrario el inquilino puede exigir la prórroga forzosa.
Modelo para que el arrendatario (inquilino) notifique al arrendatario que desea poner fin al contrato de alquiler anticipadamente a su vencimiento, es decir, antes de que venza el plazo. Es útil sólo si han transcurrido por lo menos seis meses de vigencia del contrato, ya que antes no lo autoriza la ley. Debe notificarse con treinta días de antelación a la fecha de terminación deseada. Deberá comprobar si hay pactada una indemnización en el contrato o no. En este último caso el arrendador puede exigir un mes de renta por cada año de vigencia que quedara por cumplir. Para contratos anteriores al 6 de junio de 2013, véase Notificación del arrendatario de desistimiento de contrato de alquiler de más de 5 años.
Si la duración mínima del contrato de arrendamiento, según la nueva ley, es de cinco años, ¿Porqué se firman tantos contratos nuevos por un plazo de un año?
Un amigo extranjero está viviendo en un piso alquilado desde 1996. El propietario le ha enviado una carta comunicandole que a fecha 30 de abril 2007 tiene que dejar la vivienda. Está al día en el pago de cuotas mensuales. Quiere saber qué posibilidades tiene de quedarse en la vivienda. Actualmente paga 250 euros mensuales. El propietario le ha dicho que si acepta rescindir el contrato anterior y quitar una denuncia que tiene contra él (por haber abierto la puerta del cuarto de contadores y permitido que otro inquilino le robe la luz, lo cual tambien lo tiene denunciado a iberdrola), que está dispuesto a firmar con él otro nuevo contrato de arrendamiento cobrandole 450 euros. ¿Se puede hacer esto? Gracias
Vamos a tratar de la duración de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda celebrados con posterioridad al 1 de enero de 1995. Del Plazo inicial y de la Prórroga Legal Obligatoria.
En el presente artículo nos centraremos en la duración de los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con posterioridad al 1 de enero de 1995 -fecha a partir de la cual entró en vigor la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y a la cual quedan sometidos- pero con anterioridad al 6 de junio de 2013. Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1995 o con posterioridad al 6 de junio de 2013 tienen particularidades que trataremos en otros artículos.
Vamos a tratar de explicar de la manera más sencilla posible cuál es la duración de estos contratos, ya que hay mucha confusión al respecto.
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