Nuestra opinión es que no cabe reclamar dicho IVA al arrendatario puesto que la empresa no es el sujeto pasivo final del mismo ya que lo compensará con el IVA que haya repercutido.
En cambio, si el arrendador es una persona física y no desarrolla ninguna actividad empresarial o profesional dicho IVA no lo puede compensar y ha de abonarlo por completo. Por dicha razón, en este caso sí consideramos procedente su repercusión pues es un pago realizado por el arrendador y directamente derivado de la obra de conservación.