Repercusión

  • Requerimiento de repercusión de obras necesarias, ex.art.108TRLAU

    Mediante este requerimiento el arrendador (casero) repercute en el arrendatario (inquilino), hasta el límite legal, el coste de las obras de conservación que ha realizado en el inmueble arrendado por iniciativa propia, valiéndose para ello del método de cálculo previsto en el art.108 TRLAU64. Útil para el arrendador (casero) en contratos anteriores al 1 de enero de 1985, siempre y cuando no se haya pactado lo contrario y la obra haya sido realizada por iniciativa del arrendador. Si la obra ha sido pedido por el arrendatario u ordenada por la autoridad, véase Requerimiento de repercusión de obras necesarias, ex. D.T.2a LAU

  • Requerimiento de repercusión de obras necesarias, ex. D.T.2a LAU

    Mediante este requerimiento el arrendador (casero) repercute en el arrendatario (inquilino), hasta el límite legal, el coste de las obras de conservación que ha realizado en el inmueble arrendado a solicitud de arrendatario o por orden de la autoridad, valiéndose para ello del método de cálculo previsto en la Disposición Transitoria Segunda LAU. Útil para el arrendador (casero) en contratos anteriores al 1 de enero de 1985, siempre y cuando no se haya pactado lo contrario y la obra haya sido realizada a solicitud del arrendatario o por orden de la autoridad. Si la obra ha sido realizada a iniciativa del arrendador, véase: Requerimiento de repercusión de obras necesarias, ex.art.108TRLAU.

  • Notificación de revisión de renta por mejoras

    Mediante este requerimiento el arrendador (casero) repercute en el arrendatario (inquilino) parte del coste de las obras de mejora acometidas en el inmueble arrendado. Útil cuando han transcurrido más de cinco años de vigencia del contrato de alquiler (antes no se puede repercutir), además en el contrato no hay pacto en contrario y se han acometido obras que suponen una modificación de los servicios con los que contaba el inmueble.

  • Devolución cuotas comunidad a arrendatario

    Resulta que al final del año a la Comunidad de Propietarios le ha sobrado parte del dinero del presupuesto y lo ha destinado a Fondo de Reserva. Yo vivo de alquiler en uno de los pisos y he tenido que pagar todas las cuotas que me ha pasado al cobro el propietario. Pero si yo no he recibido ningún servicio a cambio de parte de las cuotas, concretamente, a cambio de las cuotas que la comunidad no se ha gastado ¿no puedo exigir al arrendador que me devuelva lo que me ha cobrado de más, o sea, las cuotas que han sobrado al final del año?

  • Aumento por obras

    La consulta es: ¿Tiene obligación la propiedad de informar de las obras efectuadas que sean repercuitibles a los inquilinos? ¿Los inquilinos pueden decidir si amortizan dicho coste en un solo pago o tienen que aceptar el cargo correspondiente en forma de incremento en el recibo mensual para siempre?

  • Forma pago repercusión Obras Conservación

    Tengo contrato de alquiler desde el año 1969, y en consecuencia estoy incluido en la legislalcion anterior. Mi consulta es si existe la posibilidad de pagar las obras efectuadas, repercutibles, de una sola vez. Gracias

  • Contrato de renta antigua. Obras y Gastos comunidad

    Tengo un contrato de alquiler del año 82, cuya renta ya está actualizada. La actual propietaria del edificio, en el cual aún quedamos 3 vecinos en alquiler de renta antigua (somos 7 en total) ya que los 4 pisos restantes han sido vendidos, nos ha notificado este mes, que debemos abonarle los gastos de reparación de una bajante, asi como la instalación de unos contadores de agua individuales, que se realizo hace unos meses por iniciativa de ella, ya que hasta esa fecha el agua se pagaba a prorrateo al existir un único contador. También nos comunica que a partir de este mes, la comunidad de propietarios, ha decidido crear unos gastos de comunidad de 30€, que no existian hasta la fecha, dado que nosotros sólo abonabamos los gastos de luz y limpieza de escalera, tal y como está reflejado en nuestros contratos. ¿Debo de aceptar el abono de estos gastos? ¿Estoy obligada a aceptar unos gastos de comunidad que antes no existian como tales? Esta señora se propone realizar otras mejoras en el edificio de indole estetica, porque asi se lo prometió a los compradores de las viviendas en su día. (Ella compró el edificio hace tres años, y vendió 4 de los siete pisos) ¿Tengo que abonar los gastos de esas mejoras estéticas, porque a ella le apetezca realizarlas? Le agradecería me respondieran a estas cuestiones, ya que después de leer la LAU en vigor, no he conseguido aclararlas. Gracias de antemano por su atención.

  • Incremento del alquiler por obras de mantenimiento de la finca

    Hemos recibido una notificación de incremento de unos 6,00 euros, mensuales en concepto de obras de mantenimiento de la finca (la finca consta de 31 vecinos y el contrato de mas de 40 años) Pregunta: Como calcula la propiedad dicho importe ? Coste total partido por arrendatarios ? ¿cargo de intereses por pago aplazado?

  • TRLAU64 y porcentaje en obras de conservación.

    En su artículo sobre repercusión en obras de conservación en contratos de renta antigua dicen que el procedimiento previsto en el art 108 TRLAU64 es bien sencillo. El arrendador tiene derecho a incrementar la renta anual en un "12 %" del coste de la obra.... Sin embargo el texto del art 108 TRLAU64 dice literalmente que...podrá exigir el arrendador del inquilino o arrendatario,....., el abono del 8 por 100 anual del capital invertido. ¿Podrían determinar claramente el marco y la referencia legal en el que se sustenta ese 12 %, en vez del 8% del que habla el art 108 TRLAU64? Gracias.

     

  • Inclusión de iva en repercusión de obras de mejora

    Mi duda se ciñe a saber si en el caso de que el arrendador sea una empresa la repercusión de la obra de mejora se calcula sobre la factura total con iva o como ese iva se lo deduce no hay que incluirlo, se trata de un arrendamiento sujeto a la ley del 64.
  • Gastos de reparaciones generales del edificio

    Vivimos en un piso de alquiler, desde hace dos años. El edificio con 10 pisos pertenece a una misma familia, si bien la propiedad de unos pisos esta a nombre de diferentes hermanos/as. Nosotros y algun otro inquilino tenemos contratos recientes (a través de inmobiliaria), si bien la mayoría de los otros pisos corresponden a alquileres de renta antigua. Nuestra duda está relacionada con los gastos de reparaciones correspondientes al edificio (tejado, bajantes...). En caso de pequeñas reparaciones relacionadas con elementos generales (recientemente, gastos relacionados con ciertos arreglos en el portal), los vecinos de renta antigua nos han explicado que ellos suelen hacerse directamente cargo de esos gastos (sin reclamarlos a los arrendadores), pagando estos equitativamente entre todos los pisos. Según nos han explicado, el motivo de esta práctica es que en caso de reclamar a los arrendadores el pago, estos les suben la renta, en concepto de mejoras en el edificio. Nosotros llevamos un año viviendo en el edificio, con un contrato prorrogable a 5 años. En el contrato no hay ninguna claúsula que haga referencia a gastos generales, y por lo que yo tenía entendido, en principio el arrendador no puede subirnos la renta por las reparaciones generales del edificio; no al menos hasta final de los 5 años (tengo entendido que entonces igual sí que pueden subirla en base al concepto de mejoras). Resumiendo, mi duda es si dado nuestro tipo de contrato tenemos alguna obligación respecto a el pago de los gastos de reformas generales del edificio (arreglos de portal, tejado...); si alguien (los otros arrendatarios o los arrendadores), pueden reclamarnos el pago de estos arreglos, o en el caso de los segundos, subirnos por ello la renta. A pesar de que comprendo la práctica de los vecinos de renta antigua (para evitar que les suban las rentas), entiendo que yo no tengo obligación para con esos gastos (para eso pago más que ellos). En todo caso, que paguen la parte que les corresponde del arreglo, y que la parte correspondiente a nuestro piso se la reclamen al arrendador.

  • Mi arrendador quiere que yo pague el IBI

    Tengo contrato de alquiler desde 1.988. Ahora, el arrendador quiere que yo me haga cargo del pago del recibo anual del Impuesto de Bienes Inmuebles. ¿Me puede obligar a ello?

     

  • Repercusión coste pintura fachada edificio

    Vivo en un piso de alquiler y el propietario quiere repercutirme parte de lo que le ha costado pintar la fachada y las escaleras de todo el edificio. ¿Tengo que pagarle lo que me pide?

  • Repercusión de los gastos de comunidad y del IBI. Requisitos.

    Si nada se estipula en un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda firmado con posterioridad al 1 de enero de 1995 respecto a los gastos de comunidad o  respecto al  Impuesto de Bienes Inmuebles, será el arrendador quien deba pagarlos en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.

    Es posible un pacto sobre este particular para modificar el anterior régimen general.

    Si arrendador y arrendatario acuerdan que dichos gastos corran por cuenta del arrendatario dicho acuerdo deberá cumplir los siguientes requisitos para que sea válido:

  • El impago del IBI, motivo de desahucio en contratos de alquiler de renta antigua

    El impago por el inquilino de renta antigua del Impuesto de Bienes Inmuebles constituye a partir de ahora motivo suficiente para que el arrendador pueda instar el desahucio. Esto supone en la práctica una nueva vía para lograr la resolución de los contratos de Renta Antigua actualmente anti económicos pues la renta nunca cubre los costes del arrendamiento.

  • Repercusión de Obras de Conservación en contratos de Renta Antigua

    Le explicamos cómo. Cuándo. Cuánto. Y con modelos para que lo haga Vd. mismo paso a paso.

    Ante todo debe quedar claro que el arrendador, sea cual sea la fecha del contrato de alquiler, está obligado a realizar todas las obras de conservación necesarias para mantener la vivienda en condiciones de servir para su uso.

    Pero ¿Tiene derecho a repercutir el coste de dichas obras en el inquilino?

    Ello dependerá de la fecha del contrato.