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Vivo en un ático alquilado desde hace dos años. La vivienda no tiene más de 5 años y ahora se están llevando a cabo unas mejoras por la constructora, ya que desde mi terraza se producen humedades en el piso de abajo. El casero me avisó de un día para otro, diciéndome que se iban a presentar los obreros para efectuar dicha reparación. El problema que tengo es que el salón, por donde se accede a la terraza, lo han ensuciado mucho y ahora para limpiarlo. Voy a tener que emplear tiempo y esfuerzo si lo hago yo, o dinero si contrato a alguien para limpiarlo. Habría que limpiar suelo, muebles, alfombras y cortinas, ya que hay mucho polvo. Mi pregunta es, ¿quién se tiene que responsabilizar de la limpieza del salón? ¿La constructora, los obreros, mi casero..?

La consulta que hace es compleja en la medida en la que se refiere a un Arrendamiento de una vivienda integrada en una Comunidad de Propietarios.  Nuestra opinión, a salvo el mejor criterio de otros compañeros, es la siguiente:

Debería Vd. consultar el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal del edificio en el que vive. Puede solicitar una copia en el Registro de la Propiedad.  En dicho título se establecerá si la terraza de su ático es un elemento privativo o es un elemento común. Probablemente sea un elemento común aunque tenga atribuido el uso en exclusiva al propietario del ático. Decimos que probablemente sea común por constituir la cubierta del piso inferior.

Pues bien, si el elemento es común, la decisión de reclamar al promotor por el defecto constructivo la habrá tomado la Comunidad de Propietarios. Debería comprobarlo hablando con algún vecino o directamente con el administrador de la Comunidad. El artículo 9.1.c de la Ley de Propiedad Horizontal establece que entre las obligaciones de cada propietario (o en su caso la persona que habita la vivienda en cuestión), está:

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el art. 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Es decir, en su caso es una obligación tolerar el paso de los obreros para que lleven a cabo la reparación. Y de los daños debe resarcirle la propia comunidad. El arrendador no puede responder de los problemas y daños que sean consecuencia y causa de servicios o elementos comunes, pues él no tiene capacidad para ordenar lo que debe hacer la Junta de Propietarios al respecto.

Pídale por escrito al casero que a su vez requiera al Presidente el pago de los daños que ha causado la obra, previa comprobación de los mismos, si lo desean. Si la comunidad no hace nada, deberá reclamar judicialmente el importe de la limpieza directamente a la Comunidad de Propietarios.

En todo caso tenga presente que la prueba del daño es esencial. Lo más aconsejable es un peritaje, a realizar por un aparejador, por ejemplo, en el que indique qué obras se han realizado, lo que implican, y el daño causado. Además que haga un reportaje fotográfico.  Aunque ello puede ser más costoso que la propia reparación.  Al menos haga fotografías, invite a testigos a comprobar la suciedad generada y conserve las facturas de cada limpieza.

 


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