Hemos llegado a un acuerdo con el propietario de una vivienda y vamos a alquilarla o la hemos alquilado y ya la habitamos. ¿Es obligatorio firmar un contrato por escrito?
No. No es obligatorio pues los contratos también se pueden celebrar válidamente de palabra. No obstante con ocasión de un contrato por escrito se plasman todos los compromisos a los que hayamos llegado de palabra con la otra parte. Si no se recogen por escrito luego será muy difícil reclamar su cumplimiento. En todo lo que no se haya acordado por escrito se aplicarán las normas previstas por la ley, que a veces no se corresponden con lo que se ha negociado de palabra.
Por dicha razón, basta que una de las dos partes quiera que el contrato se formalice por escrito para que la otra esté obligada a hacerlo. Si ninguna de las dos partes quiere el contrato por escrito, el contrato será verbal, aunque se corra el riesgo descrito. Pero si una de las partes lo quiere por escrito, el art. 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, dice que:
Artículo 37. Formalización del arrendamiento
Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
Formularios útiles disponibles para su descarga inmediata:
- Contrato de arrendamiento de vivienda de duración igual o inferior a tres años.
- Contrato de arrendamiento de vivienda de duración superior a tres años.
- Contrato de arrendamiento de vivienda amueblada
- Contrato de arrendamiento de vivienda con anejos como garaje o trastero.
- Contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra