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Hola, mi consulta es la siguiente teóricamente me tenían que haber entregado la vivienda en enero, pero a dia de hoy no me la han entregado porque me negué a firmar sin cédula de habitabilidad, visto los problemas que tienen los vecinos que si han firmado, en el contrato de compraventa dice que podre solicitar una indemnización a razón de 10€ día o rescindir el contrato, yo estoy de alquiler pagando 500€ al mes es decir más de los 10€ al día (serian 300€ la indemnización), ¿En este caso sólo podre reclamar lo 10€ que pone en el contrato?, y otra cosa es que en los planos que me dieron para comprar la casa tengo una cochera (sólo tiene techo, no tiene paredes a los lados), de 9,9 metros cuadrados, es decir 4,5x2,2 que es lo mínimo que tiene que tener una plaza de garaje por lo que he leído por internet, pero mi caso es que no me coge el coche dentro porque de longitud sólo hay 4,25m, con lo que me ha tocado pagarles una modificación para que me recorrieran la puerta del garaje a un jardín que tengo al lado, ocupando parte del jardín con el coche y este teniéndose que quedar al aire libre sin techo aparte de los 1500€ que me han cobrado por la modificación, esto tiene algún tipo de indemnización y si es así de cuanto podríamos estar hablando, y otra cosa es que en la memoria de calidades pone que las tuberías tienen que ser de cobre y las han puesto de PVC es decir de inferior calidad y mas económica la instalación, gracias por tanta pregunta y gracias de antemano.

En primer lugar, el promotor tiene la obligación de entregarle la vivienda con licencia de primera ocupación y con cédula de habitabilidad. No se puede considerar cumplida su obligación de entrega de la vivienda adquirida sobre plano contraída en virtud del contrato de compraventa mientras que no obtenga la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad. Vd. puede perfectamente negarse a recibir la vivienda hasta que no cumpla con dichas condiciones y mientras tanto el promotor está digamos que incumpliendo por retraso. Y debe indemnizarle por ello.

La indemnización por retraso en la entrega de la vivienda comprende todos los gastos en los que haya incurrido el comprador por razón del retraso y que puedan ser acreditados. Típicamente se admiten rentas de alquiler, facturas de guardamuebles, facturas de inmobiliarias por búsqueda de piso para alquilar, facturas por mudanzas, y similar.  

No obstante, en general cabe decir, tal y como señala el art. 1.152 del Código Civil "En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado."

Debe vd. leer con detenimiento su contrato de compraventa de vivienda para comprobar si puede reclamar sólo la cláusula penal (los 10€ al día) o puede reclamar también la indemnización de todos los daños y perjuicios. Puede hacerse una idea aproximada, aunque es conveniente que sea un abogado especialista en vivienda quien lo haga.

En cuanto a la pérdida de superficie de jardín que ha padecido por tener que ampliar el aparcamiento por ser este de dimensiones impropias para servir a su uso característico puede Vd. reclamar judicialmente tanto el gasto habido por la reforma como un tanto por cada m2 de jardín del que se ve privado.

Por último,  puede vd. exigir el cumplimiento de la Memoria de Calidades que contrató.

En su lugar, dado la cantidad y diversidad de problemas que presenta, empezaríamos por describirlos todos minuciosamente por escrito y enviárselos al Promotor por un medio de comunicación fehaciente, con la solicitud de que le abone la cláusula penal por retraso así como la indemnización por los daños que pueda acreditar, y finalmente con el requerimiento para que cumpla lo acordado y sustituya las tuberías pactadas en la Memoria de Calidades. De esta manera interrumpirá los plazos de prescripción para reclamar. 

Hecho esto, si el Promotor no cumple voluntariamente, no hay más remedio que acudir a un abogado especialista en vivienda. 


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