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¿Está pensando en acudir a una agencia inmobiliaria para comprar o vender un inmueble? Conozca de antemano cuáles son los problemas que surgen con más frecuencia y evítelos. El mejor consejo es la información.
Es muy frecuente en la práctica de las agencias inmobiliarias, sobre todo de las más pequeñas, unipersonales y poco profesionalizadas, no documentar en modo alguno la relación que entablan con el comprador potencial y limitarse a ponerle a la firma lo que suelen denominar “Parte de Visita”, documento que el comprador potencial suele firmar de pie y con prisas mientras es acompañado por al agente o un empleado a conocer el inmueble ofertado, y del que no recibe copia.Luego ese comprador potencial, si finalmente adquiere el inmueble aunque sea por medio de otra agencia inmobiliaria o tratando directamente con el vendedor, se lleva la sorpresa de que dicho “Parte de Visita” incluye con una letra minúscula la obligación de pagar una comisión por ello.
El mercado inmobiliario se está reactivando y la compra de vivienda en construcción, sobre plano, vuelve a cobrar actualidad según informan los medios.
Si va a optar por esta fórmula para la adquisición de su nueva vivienda siga estos consejos y prevendrá y evitará los principales problemas que presenta.
Una de las decisiones que hay que tomar cuando se vende una vivienda es el precio que se va a poner en la escritura de compraventa. Todo el mundo sabe que cuanto más bajo sea ese precio menor será la cantidad que habrá que pagar a Hacienda, y por eso, digámoslo sin paños calientes, raro es el caso en el que el precio reflejado en la escritura de compraventa coincide con el precio efectivamente pagado por el comprador. Entonces, ¿por qué no poner en la escritura un precio bajísimo?
Modelo de escrito para requerir de pago a la entidad bancaria donde se ingresaron los anticipos de una compraventa sobre plano en la que la promotora no constituyó ni aval ni seguro ni entregó la vivienda. Primer paso, y con suerte el único necesario, para recuperar cantidades que la mayoría ya daba por perdidas y que la doctrina del Tribunal Supremo recaída sobre todo desde diciembre de 2015 permite ahora recuperar de los bancos.
En nuestro artículo “Responsabilidad de bancos por falta de afianzamiento de anticipos a cuenta de vivienda” allá por 2014, ya advertíamos que surgía una oportunidad para los compradores sobre plano que se quedaron sin dinero y sin vivienda por culpa de la crisis.
Dábamos cuenta de que en los juzgados de primera instancia y en algunas Audiencias Provinciales como las de Burgos o Castellón se estaba abriendo paso una línea de interpretación del art.1 de la Ley 57/78 sobre percepción de anticipos a cuenta del precio de la compraventa que suponía una oportunidad de recuperar su dinero para aquellas personas que pusieron su ilusión y su dinero en adquirir una vivienda sobre plano y que con la llegada de la crisis vieron como la promotora paralizaba la obra, no les entregaba la vivienda y no les devolvía el dinero,y que en ese momento descubrieron que no tenían el aval o seguro exigido por ley en garantía de las cantidades entregadas, y que en definitiva se quedaron sin vivienda y sin dinero. Los juzgados y tribunales empezaban entonces a interpretar el art.1 de la Ley 57/68 en el sentido de condenar a los bancos a devolver a los compradores los anticipos ingresados en las cuentas bancarias del promotor por no asegurarse de que había constituido el aval o seguro obligatorio en garantía de su devolución.
Pues bien, los casos han ido llegado al Tribunal Supremo, que ha tenido así oportunidad de pronunciarse.
Medidas de ayuda para el acceso a la vivienda vigentes durante el periodo 2009-2012.
Si va a comprar una vivienda, sepa la información y documentación que le tiene que suministrar el vendedor para poder controlar que todo está en orden.
Regula la obligación del promotor de afianzar la devolución de las cantidades anticipadas por el comprador de vivienda sobre plano durante la construcción de la misma.
Es sabido que una de las primeras consecuencias de la crisis financiera de 2007-2008 fue la paralización de un gran número de las promociones que el boom inmobiliario había propiciado lo que dejó a muchos compradores sobre plano sin vivienda y sin el dinero anticipado a cuenta del precio. Y es que a la paralización de las obras por insolvencia de los promotores se sumó la falta de afianzamiento de los anticipos, es decir, el incumplimiento por el promotor de la obligación de garantizar la devolución de lo anticipado por el comprador por medio de una póliza de seguro o un aval, como ordena la Ley 57/68.
¿Es posible a pesar de todo que estos compradores recuperen dichas cantidades de miles de euros por familia? Sí.
Modelo de escrito para reclamar ante su entidad bancaria que dejen de aplicarle la cláusula suelo y que le devuelvan las cantidades que ha pagado de más por aplicación de la misma. Primer paso, y en muchos casos el único necesario, para lograr el objetivo de que nuestra entidad bancaria elimine de nuestro contrato de préstamo con garantía hipotecaria la cláusula sobre tipo de interés mínimo.
El promotor está obligado a entregar un seguro o aval que garantice la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compraventa de vivienda sobre plano si no llega a terminar la edificación dentro del plazo pactado. Mediante este requerimiento exigimos la constitución de dicha garantía al promotor, para evitar correr riesgos innecesarios.
Vd. tiene derecho a que en el contrato de compraventa se determine de manera clara y expresa la fecha de entrega de su vivienda. Si en su contrato no se indica la fecha, o no se indica de manera comprensible o de modo que Vd. pueda señalarla en un calendario, entonces queda Vd. en manos del promotor. Mediante este requerimiento se exije al promotor que cumpla con su obligación de concretar la fecha de entrega, la cual es esencial para poder controlar si hay retraso o no, y en consecuencia poder plantearse resolver el contrato o pedir daños y perjuicios.
¿El promotor ha incumplido el plazo de entrega previsto en el documento privado de compraventa? Le aconsejamos el envío de este Requerimiento, en virtud del cual deja claro que para Vd. el plazo es esencial y que el retraso le está causando perjuicios (ello al efecto de posibilitar una eventual resolución, o la reclamación de una indemnización), además exige una explicación sobre las causas del retraso, para valorar si son imputables al Promotor o no, exige la determinación de una nueva fecha de entrega y requiere el cumplimiento de sus obligaciones por el Promotor.
Si el promotor ha incumplido el plazo de entrega previsto en el contrato y ha entregado la vivienda más tarde, Vd. puede reclamarle una indemnización por los daños y perjuicios que le ha causado el retraso en la entrega de la vivienda, por ejemplo, las rentas de alquiler, gastos de mudanza, de guardamuebles, pérdida de beneficios fiscales, agravamiento del tipo de IVA, y en general cualquier daño o perjuicio causado por el retraso en la entrega de la vivienda, siempre y cuando en el propio contrato no se haya establecido ya de antemano cuál es la indemnización que debe abonar el promotor en caso de retraso. Compruebe su contrato, y si no establece nada, use este formulario para reclamar al promotor la indemnización. Deberá remitirlo por conducto fehaciente. Lo más aconsejable es por medio de Burofax certificado y con acuse de recibo.
La adquisición de una vivienda es generalmente una de las decisiones más importantes que puede tomar una familia en el plano económico. En estas breves notas le ponemos sobre aviso sobre aquellos aspectos que no debe dejar de considerar para evitar futuros problemas.
Modelo sencillo de contrato de compraventa de vivienda. Útil si es Vd. un particular y desea formalizar la compraventa de su vivienda con un contrato sencillo que garantiza hacer las cosas correctamente. Con instrucciones sobre los pasos que debe dar para completar la transmisión de su propiedad.
Modelo de documento mediante el cual se entrega una señal a cuenta del precio de una compraventa de vivienda con la facultad expresamente prevista de que tanto el comprador como el vendedor pueden arrependirse antes de la fecha señalada para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa perdiendo el dinero entregado, si es el comprador, o teniendo que devolver el doble, si es el vendedor. A la cantidad de dinero que se entrega se la denomina técnicamente 'arras'. Se dice que son 'penintenciales' porque así las define el Código Civil en su art.1.454. Su nota característica es que ambas partes pueden separarse del contrato a cambio de una cantidad a modo de compensación a la otra parte por la pérdida de tiempo y expectativas. Tenga siempre mucho cuidado cuando entregue o reciba una cantidad a cuenta del precio. Debe siempre aclarar si son arras penitenciales o confirmatorias.
Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) nuestra intención de venta de la vivienda o local arrendado, para que pueda ejercer su derecho de adquisición preferente si es su deseo. Útil para el arrendador (casero) para cumplir con su obligación legal de comunicar al arrendatario (inquilino) la venta de la vivienda o local alquilado, conforme al art.25 y 32 LAU y 47 del TRLAU64 para que éste pueda ejercer su derecho de tanteo. Es conveniente realizar la notificación por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.
Modelo para notificar al arrendador (casero) nuestra intención de adquirir la vivienda o local arrendado, una vez nos han notificado que está en venta. Útil para el arrendatario (inquilino) interesado en ejercer su derecho de adquisición preferente, derecho de tanteo, dentro del plazo de 30 días naturales desde que el arrendador le notificó su intención de venta (60 días si el contrato es anterior al 1 de enero de 1995). Es obligatorio realizar la notificación por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.
Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) que hemos adquirido la vivienda o local arrendada. Útil para el adquirente de una vivienda o local arrendada, si el vendedor/arrendador no ha informado al arrendatario (inquilino) su intención de venta antes de consumarla. El arrendatario (inquilino) podrá ejercer su derecho de retracto, y adquirir con preferencia a nosotros. Evite así sorpresas y problemas registrales. Hay que acompañar copia de la escritura. Es conveniente realizar la notificación por medio de una Comunicación fehaciente. Válido también para contratos posteriores al 6 de junio de 2013.
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Servicio relacionado: Asesoría legal completa para realizar compraventa de vivienda con seguridad. Va a ser la mayor compra de su vida. Más vale prevenir que curar. Por muy poco dinero, evite perder mucho.