Pues es ni más ni menos que lo que su propio nombre indica, un documento donde una persona reconoce que adeuda una cantidad a otra.
La razón por la que se lo aconseja es porque una de las formas de transmitir la propiedad es la DACION EN PAGO. La finalidad de la operación es que el titular de la vivienda reconozca que debe a quien no es titular de la vivienda una cantidad equivalente al valor de la mitad del piso. Posteriormente para pagar su deuda le da la mitad del piso. De esta forma ambos pasan a ser titulares del mismo. Pero en nuestra opinión es un procedimiento poco práctico para lograr el objetivo. No tiene ventajas fiscales respecto a una sencilla compraventa. Además va contra el sentido común mantener una deuda impagada durante años con quien es nuestra pareja.
Le volvemos a recomendar una sencilla compraventa en escritura pública. Si corre el riesgo de perder las ayudas de su concreta actuación protegida, no haga pública la compraventa, es decir, no la inscriba en el registro de la propiedad. A Hacienda le basta la escritura a los efectos de deducciones etc..