VPO

  • Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

    Medidas de ayuda para el acceso a la vivienda vigentes durante el periodo 2009-2012.

  • Contrato de arrendamiento de VPO

    Formulario de Contrato de Arrendamiento de Vivienda de Protección Oficial. Contiene todas las estipulaciones generales y además las específicas exigidas por la legislación de vivienda protegida. Debe Vd. consultar la norma bajo la que se calificó la vivienda para comprobar posibles exigencias legales específicas.

  • VPO y compra de segunda vivienda

    Si tienes en propiedad una VPO, ¿puedes adquirir otra vivienda?

  • Vivienda VPO adjudicada a una persona pero pagándola 2 personas

    Hola, cuando una persona resulta agraciada con una VPO, y aparece solo ella en la escritura, pero en realidad la está pagando con su pareja, quería saber la validez y obligaciones que impone un contrato privado entre la pareja por el cual, en caso de ruptura, se comprometa el propietario del piso a pagar a su pareja el dinero que puso. Quería saber también si en este contrato se pueden incluir además del dinero que se aportó para la compra del piso, el dinero que se aportó para los muebles u obras en la casa. Y por último si la persona no propietaria posee una cuenta vivienda ya declarada a Hacienda, si hay alguna manera de que quede reflejado que está pagando un piso y no tenga que devolver el dinero a Hacienda. Muchas gracias.

  • Tiempo cumplimiento requisitos para adjudicación VPO

    Hola, quería preguntar hasta cuándo hay que cumplir los requisitos para la adjudicación de una VPO. Concretamente los requisitos de ingresos pueden variar desde la solicitud que echaste para el sorteo hasta, si resultas agraciado, la firma del contrato de compraventa y posteriormente la firma de las escrituras. Quisiera saber hasta cuándo se comprueban los requisitos de ingresos máximos. Muchas gracias.

  • Arrendamiento VPO con opción a compra

    Mi consulta es la siguiente: a mi novio le han concedido una vivienda de proteccion oficial en regimen de arrendamiento con opcion a compra. La pidio él solo, y sus ingresos no superan 5.5 veces el IPREM. Él aun no ha firmado el contrato de arrendamiento, el sorteo fue hace 3 dias y la casa no esta terminada. Mi pregunta es: si nos casamos una vez él haya firmado el contrato y antes de que la haya comprado, ¿podrian quitarnos la vivienda si entre los dos superamos los ingresos máximos en algun momento del periodo de arrendamiento? ¿Podria solucionarse eso optando al casarnos por un régimen de separacion de bienes? Necesitaria saber que opciones tenemos para poder conservar la vivienda a pesar de casarnos. Muchas gracias

  • Seguridad juridica vpo en pareja con un solo propietario

    La consulta es relativa a una vivienda protegida que ha comprado mi pareja, esta vivienda está en un pueblo de huesca. La hipoteca y todos los gastos y las debidas ayudas que le dá el gobierno van a su nombre. Nosotros simplemente necesitamos un papel y una seguridad juridica que acredite que la casa pertenece a los dos por igual, (no la escritura), puesto que yo le daré la mitad del dinero a la entrega de las llaves. Hemos pensado tambien en la opción de hacernos pareja de hecho. ¿ Como se puede resolver esto? Muchas gracias de antemano,

  • Pareja soltera con 2 VPO decide casarse

    Hola a todos,

    A mi novia y a mi nos ha tocado vivienda de protección oficial, una a cada uno y por separado. Con la legislación vigente debemos escriturar cada uno la nuestra y no podemos transmitir en 10 años.

    ¿Qué pasa si nos casamos? ¿Podría acarrear alguna incompatibilidad? ¿Supodría transmisión a la sociedad de gananciales fruto del matrimonio? ¿Sería necesario hacerlo en régimen de separación de bienes?

    Muchas gracias por resolver mi duda. Un saludo.

    Pedro

  • Vivienda VPO privativa y matrimonio

    Hola! Acabo de comprar una VPO de la cual yo soy la unica propietaria. Mi pareja va a contribuir en el pago de la hipoteca al 50% y yo quiero que el tenga derecho al 50% de la vivienda (para evitar problemas en caso de separacion). Puedo hacer capitulaciones matrimoniales o donacion por razon de matrimonio, si nos casamos? Si no nos casamos, hay alguna opcion? Gracias por vuestra recomendación.

  • Que conste una VPO a nombre de dos personas

    Necesitaria saber qué tramite sería necesario para poner una vivienda protegida (adjudicada a un solo propietario) a nombre de dos personas (siempre sin perder las ayudas que ofrecen) o por lo menos que conste solo por esrito a nivel judicial. ¿ Con hacerse pareja de hecho serviría?¿ o dejándolo por escrito ante notario? Muchas gracias de antemano.

  • Reinversión en vivienda y VPO

    He vendido mi vivienda particular y en Septiembre me voy a vivir con mi pareja y mi hijo en una VPO que se le ha adjudicado a él sólo. (no estamos casados) ¿Podría considerar mi beneficio obtenido en la venta como reinversión en vivienda si tenemos pensado casarnos el próximo año y que la VPO sea nuestra vivienda habitual?¿Es necesario que en el préstamo figuremos los dos o por el hecho de estar casados en gananciales ya podria efectuarme la deducción?

  • Reconocimiento de deuda

    Primero, y mas importante, agradecer este servicio que estais dando. Muchas gracias. Mi caso es la continuacion de el titulo enviado anteriormente : "Que conste una VPO a nombre de dos personas". Y al ponerme en contacto con un abogado me sugirio que formalizariamos un escrito de RECONOCIMIENTO DE DEUDA, y yo queria preguntaros de que se trataba esto, pues dijo tambien que este tendria una duracion muy corta.
  • Valoración VPO al disolver Sociedad de Gananciales

    En todo proceso de divorcio de una pareja sometida al régimen económico matrimonial de la Sociedad de Gananciales hay que disolver la sociedad y liquidarla, o lo que es lo mismo, repartir entre los ex-cónyuges por mitad los bienes gananciales atribuyendo su titularidad a uno u otro.  Ello obliga a realizar un inventario de todos los bienes y derechos, así como una valoración de los mismos  denominada avalúo.

    Si entre los bienes integrantes de la Sociedad de Gananciales y recogidos en el Inventario nos encontramos con una VPO, ¿cuál es el valor que hay que dar a dicha Vivienda de Protección Oficial? ¿El valor máximo de venta que tenga fijado administrativamente? ¿El valor de mercado? La cuestión es de suma importancia pues de ello depende que la liquidación de la sociedad de gananciales sea equitativa y permita una atribución de lotes iguales a ambos ex cónyuges.

  • Reclamación Defectos Constructivos en VPO

    En el presente artículo trataremos sobre las dos principales vías de Reclamación de las que dispone el comprador o adjudicatario de una Vivienda de Protección Oficial para lograr que le sean subsanados los defectos constructivos que presenta su vivienda recién entregada.

    Estas dos vías de reclamación de los defectos constructivos son las siguientes.

    Por una parte la vía administrativa, es una reclamación a seguir ante el órgano competente en materia de vivienda de protección oficial de la propia administración autonómica y que básicamente consiste en un procedimiento sancionador en el que se denuncia a los responsables de los defectos y hay que lograr que la administración ejecute a costa de los mismos la obra de reparación de la vpo. Está prevista en el Decreto 2114/1968, de 24 julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial VPO, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre.

    Al tratarse de una vivienda de protección oficial, el plazo administrativo para iniciar la reclamación por esta vía es de cinco años desde la calificación definitiva de la vivienda como vpo.

    Por otra parte la vía civil, es una reclamación a seguir ante los juzgados de la localidad, y que básicamente consiste en una demanda de responsabilidad por defectos en la construcción  al amparo de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Esta segunda vía sólo es posible si las viviendas de protección oficial son de promoción privada. Es decir, si no es la propia administración la que promueve, proyecta, dirige y construye las viviendas, por sí misma o por medio de organismos autónomos o empresas públicas dedicadas al desarrollo de vpo. O lo que es lo mismo, si no son de promoción pública. Este último caso, por ser más complejo, será objeto de otro artículo. Pero siendo de promoción privada, que es el caso más frecuente, existe la posibilidad de seguir la vía de reclamación civil. Los plazos de garantía y para interponer la demanda en este caso dependen del tipo de defectos aparecidos: un año desde la finalización de las obras los defectos de acabado, tres años los defectos que afecten a la habitabilidad, como por ejemplo la insonorización o la impermeabilización, y diez años los defectos estructurales como grietas, fisuras, problemas de cimentación...Hemos tratado más a fondo el tema en nuestro artículo 'Cómo hacer una reclamación ante la aparición de defectos constructivos', donde explicamos cuáles son los plazos de garantía y reclamación. 

    ¿Y qué es preferible la Denuncia administrativa o la demanda judicial civil?

    Veamos a continuación el régimen de cada una de las posibilidades y dejemos para el final del artículo, a modo de conclusiones, la respuesta a esta pregunta.

  • Vivienda Protegida o de Protección Oficial

    Se entenderá por viviendas de protección oficial (VPO) o viviendas protegidas (VP) las así calificadas o declaradas por el órgano competente de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que cumplan los requisitos establecidos en el Plan de Vivienda en vigor. (ver Plan de Vivienda 2009-2012)

    Las viviendas protegidas podrán destinarse a la venta o al arrendamiento, y han de constituir el alojamiento habitual y permanente de sus ocupantes.

    Con independencia de otra posible denominación, en cumplimiento de la normativa propia de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en ejercicio de sus competencias, las viviendas protegidas para venta podrán calificarse o declararse en función de los ingresos de los solicitantes, de régimen especial, de precio general y de precio concertado.

    Igualmente, las viviendas protegidas para arrendamiento podrán calificarse o declararse de renta básica y de renta concertada.

     

  • Precio Básico Nacional (VPO)

    Es la cuantía en euros por metro cuadrado de superficie útil, que sirve como referencia para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y renta de las viviendas objeto de las ayudas previstas en cada Plan de Vivienda. Será establecido por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

  • Actuaciones Protegidas

    La Constitución Española obliga al Estado, a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos a hacer todo lo posible para que todos los españoles puedan disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Generalmente, las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para lograr dicho objetivo se recogen en las normas denominadas 'Plan de Vivienda', las cuales suelen tener aplicación por periodos de cuatro o cinco años.  Así se habla por ejemplo del  Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (disponible en la sección de Normas)

    En dichos Planes se establecen ayudas, financieras o no financieras,  para la promoción, compra o alquiler de viviendas, se establecen medidas en materia de suelo, de colaboració entre administraciones públicas....

    Las 'Actuaciones Protegidas' son precisamente esas acciones de los poderes públicos encaminadas a satisfacer las necesidades de vivienda de las personas y familias a las que se destine un Plan de Vivienda.

    Por dicha razón se habla de 'Vivienda Protegida o de Protección Oficial'. Se trata de viviendas acogidas a un Plan de Vivienda, cuya razón de ser es que  todos los españoles puedan disfrutar de una vivienda digna y adecuada.