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Mi CAV tenía 37400 euros, y la parcela que me he comprado vale 25400, IVA incluído. El notario y el registro serán otros 700euros, así que 26100 euros en total. Sería mi primera vivienda (está en Castilla y León). ¿Puedo emplear esos 11300 euros que quedan para la construcción de la casa? ¿O por el contrario debería devolver la deducción del 15% relativa a esos 11300 euros?

Otra duda: he comprado el terreno al terminar los 4 años que tenía de plazo con la CAV. Ahora, ¿qué plazo tengo para terminar la casa?

Gracias de antemano, y un saludo

La deducción por adquisición por vivienda habitual asimila la construcción de la vivienda habitual a la adquisición de la misma. Por tanto, toda cantidad de la cuenta ahorro vivienda que, antes de transcurridos 4 años desde su apertura, se destinen a la adquisición de la vivienda habitual, en este caso construcción, conservarán el derecho a la deducción practicada.

Ahora bien, para que la construcción de la vivienda habitual se asimile a la adquisición de vivienda habitual y se conserve el derecho a las deducciones practicadas por la cuenta ahorro vivienda se requiere, a saber:

  •  Que el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras al promotor.
  • Que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. Este plazo puede duplicarse cuando el promotor incumpla el plazo de entrega de la vivienda por situación de concurso (quiebra-suspensión de pagos)
  • Que se ocupe la vivienda en un plazo no superior a un año desde la finalización de su construcción.
  • Que la vivienda construida constituya la vivienda habitual del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Este requisito puede ser incumplido sin perder el derecho a las deducciones practicadas, esto es, sin tener que devolver las deducciones, cuando deja de ser vivienda habitual del contribuyente por:
          • Fallecimiento del contribuyente
          • Celebración de matrimonio
          • Separación matrimonial
          • Traslado laboral
          • Obtención de primer empleo
          • Cambio de empleo
          • Otras análogas justificadas

NOTA: Desde 2013 la fiscalidad de la vivienda es distinta. Léase: Eliminación de la Deducción por Vivienda Habitual en 2013.

 


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