¿La fecha de entrega de una vivienda nueva en vizcaya puede ser tan ambigüa como en el caso nuestro "Noviembre más 6 meses"? ¿o debería ser el mes en cuestión?
No es necesario que la fecha de entrega vaya referida a un mes en concreto. La norma lo que exige es que sea determinable. En el supuesto que explica, cualquiera puede calcular la fecha pues basta contar seis meses a partir de noviembre. Igualmente sería válida una referencia del tipo "cuarto trimestre del 2009", o "tres meses a partir del certificado final de obra", si a su vez se especifica para cuándo está prevista la finalización de la obra.
Lo que no es aceptable pues en realidad deja al arbitrio del promotor el decidir cuándo debe cumplir con sus obligaciones son expresiones del tipo:
-"En un mes a partir de la finalización de la obra", si por otro lado no se especifica cuándo se prevé terminar la obra.
-"Tres meses a partir de la obtención de la licencia de obra", sin más mención, pues en ese caso el promotor podría solicitar la licencia cuando quisiera y no se podría considerar incumplido el contrato, lo cual es abusivo
En todo caso es necesario que un abogado examine el conjunto del contrato por si la fecha de entrega pudiera establecerse a partir de la interpretación sistemática del mismo.