Una vez firmado el convenio regulador en el que se especifica que el uso y disfrute de la vivienda es para los hijos y cónyuge guarda y custodio de los mismos, si no se especifica expresamente en el convenio, que dicho uso y disfrute es por un tiempo limitado (digamos hasta los 18 años y/o emancipación económica de los hijos) ¿está el propietario obligado a mantener el usufructo de por vida, o por ley o defecto, ese usufructo prescribe cuando se cumple la mayoría de edad o emancipación económica de los hijos? ¿y el cónyuge usufructuario deja de serlo en el mismo instante que deja de ser custodio y guarda? ¿Está obligado el propietario a inscribirlos como nota marginal en el registro de la propiedad tras la sentencia de divorcio o sólo es voluntaria la inscripción?(Como por ejemplo ante la inminente necesidad de venta por problemas económicos graves del matrimonio disuelto).
En cuanto a la primera pregunta, ¿está el propietario obligado a mantener el usufructo de por vida, o por ley o defecto, ese usufructo prescribe cuando se cumple la mayoría de edad o emancipación económica de los hijos? La respuesta sería que, efectivamente, la atribución de la vivienda no es de por vida, sino en tanto los hijos o sean menores o no tengan indepencia económica. En todo caso dicho cambio de circunstancias habría de ser acreditado judicialmente mediante un procedimiento de modificación de medidas del divorcio.
Con respecto a la segunda, ¿ el cónyuge usufructuario deja de serlo en el mismo instante que deja de ser custodio y guarda? Habría que estudiar sus circunstancias económicas, ya que tambie se atribuye el uso de la vivienda familiar para velar por el interés del cónyuge más desfavorecido por el divorcio, pero sería una decisión judicial que, como en el caso anterior, sólo se puede pedir por medio de un procedimiento de los que se denominan de modificación de medidas. De igual modo la convivencia con un tercero dejaría a la vivienda sin el carácter de familiar.
Y por último ¿Está obligado el propietario a inscribirlos como nota marginal en el registro de la propiedad tras la sentencia de divorcio o sólo es voluntaria la inscripción? La inscripción en el Registro de la Propiedad de la atribución del uso de la vivienda familar, por sentencia firme de divorcio, no es obligatoria, es voluntaria. Mientras se sigan dando las circusntancias que justificaron la atribución del uso, éste quedará garantizado, y así constará en el Registro de la Propiedad. Cualquier tercero que consulte el registro de la Propiedad será informado de esta circunstancia, y es conveniente que así sea. Es decir, recomiendo la inscripción, ya que de lo contrario podría haber problemas con terceros que adquirieran la vivienda de buena fe. Y es que la vivienda puede cambiar de manos. No hay que confundir titularidad con uso, tal como explicamos en nuestro artículo "Divorcio y atribución del uso de la vivienda familiar", por lo que debe ser consciente de que a pesar de la inscripción ello no impide un cambio de la titularidad, por ejemplo por embargo por deudas, compraventa, subasta hipotecaria...En ese caso es conveniente la inscripción del derecho de uso, para que quede garantizado frente a terceros.