Cesión

  • Cesión de contrato de arrendamiento para uso distinto

    Modelo de Cesión de Contrato de Arrendamiento para uso distinto al de vivienda. Por ejemplo de un arrendamiento de temporada o de un local de negocio. En los contratos posteriores al 1 de enero de 1995 no es necesario el consentimiento del arrendador, sólo hay que notificarselo antes de un mes. Sólo podrá durar lo que el contrato de arrendamiento principal.

  • Traspaso de local de negocio

    Modelo de Traspaso de Local de Negocio. Se trata de un modelo de Cesión de Contrato de Arrendamiento para uso distinto al de vivienda específicamente utilizado para traspasar (ceder) un contrato de arrendamiento de local de negocio. En los contratos posteriores al 1 de enero de 1995 no es necesario el consentimiento del arrendador, sólo hay que notificarselo antes de un mes. Sólo podrá durar lo que el contrato de arrendamiento principal.

  • Cesión de contrato de arrendamiento de vivienda

    Formulario de Cesión de Contrato de Arrendamiento de Vivienda útil para ceder el contrato de arrendamiento a otra persona. Esta cesión debe ser autorizada por el arrendador, salvo que se haya previsto expresamente en el contrato. El contrato cedido tendrá la vigencia que le restara por cumplir antes de la cesión. Al tratarse de una cesión todas las estipulaciones del contrato permancen sin modificar. No es un nuevo contrato.

  • Cesión y Subarriendo del Contrato de Alquiler

    Según establece el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

    “El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. En caso de subarriendo, éste finalizará, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó. El precio del subarriendo no podrá exceder, del que corresponda al arrendamiento."

    Según lo anterior debemos a la hora de redactar un contrato de arrendamiento:

    • a)     Diferenciar lo que es cesión de subarriendo. En el primer caso, el cesionario se subroga en la posición del arrendatario (cedente) frente al propietario de la vivienda. Y en el segundo hay un cambio en la asunción de “roles”, el arrendatario se convierte con respecto al nuevo inquilino en “subarrendador"  cobrando un precio por el subarriendo al subarrendatario, que asume los derechos y obligaciones establecidos en la ley (y  en el contrato de subarriendo) para el arrendatario.

    • b)     La propia ley prohibe la cesión y subarriendo salvo consentimiento expreso (dice la ley escrito) por parte del propietario de la vivienda.  Por lo que si pensamos en ceder o subarrendar la vivienda deberá reflejarse este particular y sus condiciones en el contrato, dado que la propia ley lo proscribe. En caso de cesión o subarriendo del contrato sin el consentimiento por escrito del arrendador, éste podría acudir a los Tribunales instando acción de rescisión del contrato al intervenir en el objeto del mismo una persona extraña a la relación contractual.

    Así pues, en caso de que no se inserte ninguna cláusula contemplando la posibilidad o no de cesión o subarriendo, imperará lo establecido en la ley, prohibiéndose dicha cesión o subarriendo si no consta consentimiento escrito del arrendador.