Por desgracia con frecuencia nos encontramos con que el Presidente de la Comunidad de Propietarios olvida la naturaleza democrática del régimen legal de la Propiedad Horizontal y, haciendo de su capa un sayo, empieza a hacer y deshacer a su antojo, poniendo trabas a su control por la via de dejar fuera del orden del día de toda convocatoria los asuntos que puedan suponer freno a su poder y haciendo caso omiso al deseo expresado por algún vecino de que se trate en Junta algún punto en particular.
Pues bien, la Ley de Propiedad Horizontal contempla una posibilidad que puede aportar una solución a ese tipo de problemas. Hablamos de la posibilidad de que sean los propios propietarios y no el Presidente los que convoquen una Junta General Extraordinaria con el orden del día que ellos consideren oportuno. Han de sumar el 25% de las cuotas de participación, o bien ser al menos el 25% de los propietarios. Los acuerdos que se adopten en dicha Junta con la mayoría exigida por la ley serán perfectamente válidos y de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios de la Comunidad.