Una vez que ha sido convocada la Junta de Propietarios de la Comunidad, se ha constituido válidamente con el quorum necesario de vecinos asistentes y ha sometido a votación un tema incluido en el orden del día, si no se aprueba ¿se puede volver a plantear de nuevo en otra Junta? Es una pregunta que nos hacen con frecuencia.
Todo el que participa en una Comunidad de Propietarios sabe que muy fácilmente se forman grupos de vecinos con opiniones contrapuestas sobre temas de interés comunitario que, por turnos, tratan de reunir el número de votos suficientes para ganar la votación de los temas de controvertidos. En ese momento es cuando el grupo de vecinos “perdedor” de la votación, con la idea de reunir aún más votos, se plantea someter de nuevo a votación el tema.
En mi opinión la Junta es soberana y dicha reiteración del proceso de inclusión de un tema en el orden del día y nueva votación sobre lo mismo es perfectamente válida siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para ello tanto en la convocatoria como en el quorum como en la votación. Siendo esto así, será de nuevo manifestación de la voluntad comunitaria. Sólo si hubiera una reiteración en la convocatoria de Juntas Generales Extraordinarias por parte del presidente o de un grupo de vecinos que reuniera más del 25% de las cuotas, siempre con la misma finalidad, cabría hablar de abuso de derecho e impugnar dichas actuaciones para que se declaren nulas, es decir, como si no se hubieran realizado nunca.
No obstante lo anterior, la propia Ley de Propiedad Horizontal en su art. 17.7 da argumentos a quienes desean repetir la votación de un asunto porque no llegó a ser aprobado. Así lo señala el Magistrado y Doctor en Derecho D. Vicente Magro Servet.
El art. 17.7 dice literalmente:
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
Así pues, al hacer la ley mención a “la segunda Junta” sobre el mismo tema e incluso convertir su celebración en requisito para poder acudir al denominado juicio de equidad, es obvio que está dando respuesta positiva a la pregunta que nos planteamos en el encabezamiento. Si tras ser convocada la Junta de Propietarios de la Comunidad, constituirse válidamente con el quorum necesario de vecinos asistentes y someter a votación un acuerdo incluido en el orden del día no se aprueba ¿se puede volver a plantear de nuevo en otra Junta? Sí.