Si no cambia la configuración de su navegador, usted acepta su uso.
En muchas ocasiones a lo largo de la relación entre arrendador y arrendatario es necesario realizar una comunicación fehaciente, para lo cual siempre hemos recomendado el Burofax certificado y con acuse de recibo. Uno de los requerimientos más importantes, por sus consecuencias jurídicas, es aquel por el que el arrendador reclama al arrendatario el pago de las rentas adeudadas. Lo hemos explicado en nuestro artículo “Mi inquilino no paga la renta ¿qué hago?”. Pero, ¿qué pasa si el inquilino no recoge el Burofax?
¿Qúé cantidad tengo que dejar de pagar para que el propietario pueda llevarme a juicio?
Desearía saber si es recomendable requerir al inquilino a traves de un escrito reclamándole el pago de las rentas mensuales debidas o pasar directamente el tema a las manos judiciales a través del desahucio. Caso de ser mejor realizar la carta ¿podrían mandarme un modelo?. Gracias de antemano.
Mi situación es la siguiente: Tengo en arriendo una propiedad, sin contrato de por medio, la renta no me cancelan hace ya seis meses, hay deuda en el suministro de agua, la personas se niegan a abandonar el domicilo aludiendo a que van a cancelar, a estas alturas ya no me interesa el dinero, solo quiero que abandonen la propiedad.... ¿Tengo alguna opcion para desalojar la vivienda? ¿Cuales son los pasos a seguir para que abandonen la propiedad?
Me he retrasado en el pago de la renta de tres meses y he sido demandado por el propietario. Es la segunda vez que me pasa. La otra vez, consigné el dinero que debía en el Juzgado y gracias a eso no fui desahuciado. Me han comentado que ahora no puedo hacerlo. ¿Es eso cierto?
Es la posibilidad que la ley ofrece al inquilino que ha sido demandado judicialmente por falta de pago de rentas de alquiler de pagar todo lo que adeude al arrendador y evitar de esta manera el Desahucio, continuando con el arrendamiento de alquiler. Sólo se puede hacer una vez y siempre y cuando el arrendador no haya requerido el pago Comunicación fehaciente dos meses antes de presentar la demanda.
Se regula en el art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice literalmente lo siguiente:
"Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación. "
Servicio relacionado: Asesoría continua al arrendador. Tarifa plana mensual.
Disponga del apoyo permanente de un abogado especialista en arrendamientos urbanos. .