Me he retrasado en el pago de la renta de tres meses y he sido demandado por el propietario. Es la segunda vez que me pasa. La otra vez, consigné el dinero que debía en el Juzgado y gracias a eso no fui desahuciado. Me han comentado que ahora no puedo hacerlo. ¿Es eso cierto?
Depende. Efectivamente la nueva LAU concede al inquilino el derecho a enervar la acción de desahucio, o lo que es lo mismo, a evitar el mismo, si consigna en el juzgado las rentas reclamadas en la demanda, pero este derecho, dice, solo se puede ejercer una vez.
¿Hay que contar las enervaciones que se realizaron bajo la vigencia de la anterior ley o sólo las que se hayan producido a partir del 1 de enero de 1995, cuando entró en vigor la nueva LAU? Es una cuestión que aún se está dilucidando en los Tribunales, pero la opinión mayoritaria es que sólo hay que contar las enervaciones realizadas a partir del 1 de enero de 1995. Por ello la respuesta a su pregunta depende de la fecha en la que ejerció con anterioridad su derecho a enervar la acción de desahucio. Si fue antes de 1995 puede volver a consignar y evitar el desahucio. Si fue posteriormente, no. Esta es la opinión que sostiene la Audiencia Provincial de Sevilla, junto con la mayoría de las Audiencias de España. En contra, en cambio, se manifiesta la Audiencia Provincial de Málaga.