Renta antigua

  • Actualización de la renta en alquileres de renta antigua

    Si es Vd. Propietario o arrendador de un inmueble de renta antigua, sea vivienda o local de negocio, y a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos todavía no ha ejercido su derecho a actualizar la renta de alquiler al amparo de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda, sepa que aún está en su derecho, y que además no tendrá que hacerlo gradualmente, como establece la norma, pues el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de mayo de 2011 ha establecido como doctrina jurisprudencial que, a estas alturas, “la actualización de la renta por parte del arrendador se puede iniciar en cualquiera de los períodos anuales previstos en la regla 9ª, aplicando en tal caso el porcentaje exigible de la renta actualizada que corresponda a la anualidad elegida.”

  • Denegación de Prórroga Forzosa por necesidad de local del arrendador de renta antigua

    Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) de local de negocio de renta antigua, al amparo del art.62.1º TRLAU64, la existencia de causa de denegación de la prórroga forzosa del contrato de alquiler consistente en necesidad de local del arrendador (casero). Útil para el arrendador (casero) de local de negocio de renta antigua, en contrato anterior al 1 de enero de 1995, que necesita el local de negocio para sí o para sus ascendientes o descendientes. El que aspire a ocupar el local de negocio debe hallarse establecido en actividad de comercio o industria con un año de antelación, cuando menos, a la fecha en que se practique el requerimiento. Además habrá que indemnizar al inquilino. Es conveniente realizar esta notificación por medio de una Comunicación fehaciente.

  • Denegación de Prórroga Forzosa por necesidad de vivienda del arrendador de renta antigua

    Modelo para notificar al arrendatario (inquilino) de vivienda de renta antigua, al amparo del art.62.1º TRLAU64, la existencia de causa de denegación de la prórroga forzosa del contrato consistente en necesidad del arrendador (casero). Útil para el arrendador (casero) de vivienda de renta antigua, en contrato anterior al 1 de enero de 1995, que necesita la vivienda para sí o para sus ascendientes o descendientes. Es conveniente realizar esta notificación por medio de una Comunicación fehaciente.

  • Actualización de renta antigua de vivienda. Primer requerimiento.

    Mediante este requerimiento se ejerce el derecho de actualización de las rentas de alquiler anteriores al 9 de mayo de 1985 según la Disp.Transitoria 2ª de la Ley de Arrendamientos, de 1994, si no lo ha ejercicido con anterioridad. Útil para rentabilizar al máximo contratos con renta de alquiler antigua, de viviendas. 

  • Actualización de renta antigua de viviendas y locales. Segundo y siguientes requerimientos.

    Mediante este requerimiento se continua ejerciendo el derecho de actualización de las rentas de alquiler, tanto de vivienda como de local de negocio, anteriores al 9 de mayo de 1985 según la Disp.Transitoria 2ª de la Ley de Arrendamientos, de 1994. Previamente ha debido enviar el requerimiento "Actualización de renta antigua de vivienda. Primer requerimiento." o "Actualización de renta antigua de local de negocio. Primer requerimiento.", según se trata de una vivienda o un local.

  • Actualización de renta antigua de local de negocio. Primer requerimiento.

    Mediante este requerimiento se ejerce el derecho de actualización de las rentas de alquiler anteriores al 9 de mayo de 1985 según la Disp.Transitoria 2ª de la Ley de Arrendamientos, de 1994, si no lo ha ejercicido con anterioridad. Útil para rentabilizar al máximo contratos con renta de alquiler antigua, de local de negocio. 

  • Revisión anual de rentas en contratos actualizados al 100x100 por la DT2

    Mediante este requerimiento se revisa la renta de alquiler de viviendas o locales a partir del siguiente año a haber completado el proceso de actualización previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la LAU. Útil si en el contrato no se contemplaba la revisión de la renta, ésta se ha actualizado ya al 100% conforme a la DT2ª y se desea seguir incrementando la renta anualmente igual que se incrementa el IPC. 

  • Revisión de renta de contratos sin proceso de actualización

    Mediante este requerimiento se revisa la renta de alquiler de viviendas conforme al IPC para el caso de haber intentado la actualización prevista en la DT2ª LAU y haber resultado ineficaz por falta de recursos económicos u oposición del arrendatario (inquilino). Útil para el arrendador (casero) cuando ha requerido al arrendatario (inquilino) la actualización prevista en la DT2ª LAU, y el inquilino le ha acreditado ingresos por debajo del límite legal o se ha opuesto a la actualización. Cabrá entonces revisar la renta conforme al IPC por medio de este requerimiento. Sólo para viviendas.

  • Requerimiento de pago del IBI

    Mediante este requerimiento el arrendador (casero) reclama al arrendatario (inquilino) el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).  Útil para contratos anteriores al 9 de mayo de 1995, siempre y cuando en el contrato no se haya pactado otra cosa (por ejemplo que el IBI corre por cuenta del arrendador (casero). 

  • Requerimiento de repercusión de obras necesarias, ex.art.108TRLAU

    Mediante este requerimiento el arrendador (casero) repercute en el arrendatario (inquilino), hasta el límite legal, el coste de las obras de conservación que ha realizado en el inmueble arrendado por iniciativa propia, valiéndose para ello del método de cálculo previsto en el art.108 TRLAU64. Útil para el arrendador (casero) en contratos anteriores al 1 de enero de 1985, siempre y cuando no se haya pactado lo contrario y la obra haya sido realizada por iniciativa del arrendador. Si la obra ha sido pedido por el arrendatario u ordenada por la autoridad, véase Requerimiento de repercusión de obras necesarias, ex. D.T.2a LAU

  • Requerimiento de repercusión de obras necesarias, ex. D.T.2a LAU

    Mediante este requerimiento el arrendador (casero) repercute en el arrendatario (inquilino), hasta el límite legal, el coste de las obras de conservación que ha realizado en el inmueble arrendado a solicitud de arrendatario o por orden de la autoridad, valiéndose para ello del método de cálculo previsto en la Disposición Transitoria Segunda LAU. Útil para el arrendador (casero) en contratos anteriores al 1 de enero de 1985, siempre y cuando no se haya pactado lo contrario y la obra haya sido realizada a solicitud del arrendatario o por orden de la autoridad. Si la obra ha sido realizada a iniciativa del arrendador, véase: Requerimiento de repercusión de obras necesarias, ex.art.108TRLAU.

  • Requerimiento de repercusión de servicios y suministros

    Mediante este requerimiento el arrendador (casero) reclama al arrendatario (inquilino) el pago de los gastos generales o de comunidad, o de suministros, de los que se ha beneficiado la vivienda o local arrendado. Útil para el arrendador (casero) en contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, tanto de vivienda como de locales de negocio, en los que no se haya pactado otra cosa, para reclamar al arrendatario (inquilino) la parte proporcional que se ha cargado a dicho inmueble de gastos por servicios o suministros. Tïpicamente se trata de gastos de conservación y mantenimiento del portal o escalera -si el inmueble tiene acceso por ellos- o gastos de fachada. Previsto en el apartado 10.5 de la D.T.2a., aplicable también a locales de negocio.

  • Subrogación en alquiler de local tras fallecimiento o jubilación del arrendatario

    Modelo para notificar al arrendador al amparo de la D.T.Tercera apartado 3, que el arrendatario (inquilino) originario ha fallecido o se ha jubilado y que vamos a subrogarnos en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento de local de negocio. Útil para cónyuge, y descendientes del arrendatario (inquilino) de local de negocio fallecido o jubilado, en contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que deseen continuar con el negocio. De no realizarse esta notificación, el contrato se extingue. Es conveniente realizarla por medio de una Comunicación fehaciente.

  • Oposición del inquilino a la denegación de prórroga forzosa por necesidad del arrendador

    Modelo para que el arrendatario (inquilino)  de vivienda de renta antigua se oponga formalmente a la denegación de prórroga forzosa que le ha notificado el arrendador (casero) por necesitar la vivienda para sí. Útil para el arrendatario (inquilino) de vivienda de renta antigua que no está conforme con que el arrendador (casero) pretenda poner fin al contrato por necesitar la vivienda para sí o para sus ascendientes o descendientes y desea formalizar su oposición de manera correcta,  tal y como dispone el art. 65.3 TRLAU64. La oposición ha de realizarse obligatoriamente por medio de una Comunicación fehaciente antes del plazo de treinta días desde que se recibió la notificación del arrendador.

  • Contrato anterior al 5 de mayo de 1985 no se prorroga

    Tengo un familiar que está de alquiler en una vivienda hace 25 años. La actual propietaria de dicha vivienda, digo actual porque antes era su madre que ha fallecido y la han heredado sus hijos que desean el piso para venderlo o cualquier otra actuación. La cuestión es que la vivienda se la están reclamando a esta persona para que la deje libre y evidentemente con un plazo de tiempo.¿cuanto tienen que indemnizarle por el tiempo que lleva en ella? gracias

  • Forma pago repercusión Obras Conservación

    Tengo contrato de alquiler desde el año 1969, y en consecuencia estoy incluido en la legislalcion anterior. Mi consulta es si existe la posibilidad de pagar las obras efectuadas, repercutibles, de una sola vez. Gracias

  • Contrato de renta antigua. Obras y Gastos comunidad

    Tengo un contrato de alquiler del año 82, cuya renta ya está actualizada. La actual propietaria del edificio, en el cual aún quedamos 3 vecinos en alquiler de renta antigua (somos 7 en total) ya que los 4 pisos restantes han sido vendidos, nos ha notificado este mes, que debemos abonarle los gastos de reparación de una bajante, asi como la instalación de unos contadores de agua individuales, que se realizo hace unos meses por iniciativa de ella, ya que hasta esa fecha el agua se pagaba a prorrateo al existir un único contador. También nos comunica que a partir de este mes, la comunidad de propietarios, ha decidido crear unos gastos de comunidad de 30€, que no existian hasta la fecha, dado que nosotros sólo abonabamos los gastos de luz y limpieza de escalera, tal y como está reflejado en nuestros contratos. ¿Debo de aceptar el abono de estos gastos? ¿Estoy obligada a aceptar unos gastos de comunidad que antes no existian como tales? Esta señora se propone realizar otras mejoras en el edificio de indole estetica, porque asi se lo prometió a los compradores de las viviendas en su día. (Ella compró el edificio hace tres años, y vendió 4 de los siete pisos) ¿Tengo que abonar los gastos de esas mejoras estéticas, porque a ella le apetezca realizarlas? Le agradecería me respondieran a estas cuestiones, ya que después de leer la LAU en vigor, no he conseguido aclararlas. Gracias de antemano por su atención.

  • Compra de vivienda con inquilino de renta baja

    Me venden una vivivienda de 55m2 con una inquilina que paga 43€ al mes con contrato de alquiler indefinido por la casi la mitad del valor real de la vivienda y me pregunta es,  ¿Que problemas me podria encontrar? Y ¿las ventas de estos inmuebles son legales?

  • Incremento del alquiler por obras de mantenimiento de la finca

    Hemos recibido una notificación de incremento de unos 6,00 euros, mensuales en concepto de obras de mantenimiento de la finca (la finca consta de 31 vecinos y el contrato de mas de 40 años) Pregunta: Como calcula la propiedad dicho importe ? Coste total partido por arrendatarios ? ¿cargo de intereses por pago aplazado?

  • TRLAU64 y porcentaje en obras de conservación.

    En su artículo sobre repercusión en obras de conservación en contratos de renta antigua dicen que el procedimiento previsto en el art 108 TRLAU64 es bien sencillo. El arrendador tiene derecho a incrementar la renta anual en un "12 %" del coste de la obra.... Sin embargo el texto del art 108 TRLAU64 dice literalmente que...podrá exigir el arrendador del inquilino o arrendatario,....., el abono del 8 por 100 anual del capital invertido. ¿Podrían determinar claramente el marco y la referencia legal en el que se sustenta ese 12 %, en vez del 8% del que habla el art 108 TRLAU64? Gracias.

     


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