Renta antigua

  • Gastos de reparaciones generales del edificio

    Vivimos en un piso de alquiler, desde hace dos años. El edificio con 10 pisos pertenece a una misma familia, si bien la propiedad de unos pisos esta a nombre de diferentes hermanos/as. Nosotros y algun otro inquilino tenemos contratos recientes (a través de inmobiliaria), si bien la mayoría de los otros pisos corresponden a alquileres de renta antigua. Nuestra duda está relacionada con los gastos de reparaciones correspondientes al edificio (tejado, bajantes...). En caso de pequeñas reparaciones relacionadas con elementos generales (recientemente, gastos relacionados con ciertos arreglos en el portal), los vecinos de renta antigua nos han explicado que ellos suelen hacerse directamente cargo de esos gastos (sin reclamarlos a los arrendadores), pagando estos equitativamente entre todos los pisos. Según nos han explicado, el motivo de esta práctica es que en caso de reclamar a los arrendadores el pago, estos les suben la renta, en concepto de mejoras en el edificio. Nosotros llevamos un año viviendo en el edificio, con un contrato prorrogable a 5 años. En el contrato no hay ninguna claúsula que haga referencia a gastos generales, y por lo que yo tenía entendido, en principio el arrendador no puede subirnos la renta por las reparaciones generales del edificio; no al menos hasta final de los 5 años (tengo entendido que entonces igual sí que pueden subirla en base al concepto de mejoras). Resumiendo, mi duda es si dado nuestro tipo de contrato tenemos alguna obligación respecto a el pago de los gastos de reformas generales del edificio (arreglos de portal, tejado...); si alguien (los otros arrendatarios o los arrendadores), pueden reclamarnos el pago de estos arreglos, o en el caso de los segundos, subirnos por ello la renta. A pesar de que comprendo la práctica de los vecinos de renta antigua (para evitar que les suban las rentas), entiendo que yo no tengo obligación para con esos gastos (para eso pago más que ellos). En todo caso, que paguen la parte que les corresponde del arreglo, y que la parte correspondiente a nuestro piso se la reclamen al arrendador.

  • Renta antigua y necesidad del arrendador

    Buenos días, La dueña del piso donde viven mis padres les manda un burofax diciendo que deben de irse en el plazo de 6 meses, después de 35 años en la vivienda, la verdad que es un "palo" enorme pero en fín, es lo que hay. Mi pregunta es; Tiene ella todas las de ganar? De momento no sabemos nada hasta que averiguemos si tiene más propiedades etc..ya que ella dice que necesita la vivienda para vivir.

  • Mi arrendador quiere que yo pague el IBI

    Tengo contrato de alquiler desde 1.988. Ahora, el arrendador quiere que yo me haga cargo del pago del recibo anual del Impuesto de Bienes Inmuebles. ¿Me puede obligar a ello?

     

  • Necesidad del piso por hijo arrendador

    Intenté una vez desahuciar al inquilino de un piso de mi propiedad alegando que necesitaba el piso para un hijo mío, y perdí el pleito. ¿Es verdad que ya no puedo alegar nunca más dicha causa de extinción del contrato de alquiler? Mi contrato es de renta antigua.

  • Repercusión coste pintura fachada edificio

    Vivo en un piso de alquiler y el propietario quiere repercutirme parte de lo que le ha costado pintar la fachada y las escaleras de todo el edificio. ¿Tengo que pagarle lo que me pide?

  • Subrogación en Contrato Renta Antigua

    En el año 1957 mi marido ocupó el lugar de su padre en un contrato de arrendamiento firmado en 1939.  Mi marido falleció en enero de 1989. Ahora me dice el propietario que como ya se ha producido una subrogación yo no tengo derecho a seguir alquilando el piso en las mismas condiciones y quiere desahuciarme. ¿Qué hago?

  • El impago del IBI, motivo de desahucio en contratos de alquiler de renta antigua

    El impago por el inquilino de renta antigua del Impuesto de Bienes Inmuebles constituye a partir de ahora motivo suficiente para que el arrendador pueda instar el desahucio. Esto supone en la práctica una nueva vía para lograr la resolución de los contratos de Renta Antigua actualmente anti económicos pues la renta nunca cubre los costes del arrendamiento.

  • Repercusión de Obras de Conservación en contratos de Renta Antigua

    Le explicamos cómo. Cuándo. Cuánto. Y con modelos para que lo haga Vd. mismo paso a paso.

    Ante todo debe quedar claro que el arrendador, sea cual sea la fecha del contrato de alquiler, está obligado a realizar todas las obras de conservación necesarias para mantener la vivienda en condiciones de servir para su uso.

    Pero ¿Tiene derecho a repercutir el coste de dichas obras en el inquilino?

    Ello dependerá de la fecha del contrato.

  • Necesidad del Arrendador de Renta Antigua

    Nos referimos en esta ocasión a los contratos de alquiler de vivienda celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1995,  llamados de renta antigua, para explicar de forma clara cuáles son los requisitos que deben cumplirse para denegar la prórroga forzosa del arrendamiento y dar por terminado el alquiler por tener el arrendador necesidad de la vivienda. Para los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, ya publicamos el artículo “Exclusión Prórroga Alquiler por necesidad arrendador”  tratando el tema. Lo que diremos a continuación sólo es aplicable a los arrendamientos de renta antigua.

    A diferencia de lo que sucede bajo el régimen actual, no es necesario que en el contrato de arrendamiento se haya hecho constar que se va a necesitar la vivienda en un plazo determinado.

    La necesidad puede ser del arrendador, de sus ascendientes o de sus descendientes, es decir, de sus padres o de sus hijos, pero no de sus sobrinos o sus primos, por ejemplo.

  • Renta Antigua

    Los denominados contratos de Alquiler de Renta Antigua son aquellos que fueron celebrados bajo la vigencia de las anteriores leyes de arrendamientos urbanos, que se rigen principalmente por el Texto Refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 14 de diciembre, y que en resumen, incorporan un derecho de prórroga forzosa de alcance muy superior al actual manteniendo en cambio unas rentas de escasa cuantía, aun actualizadas, debido a que se beneficiaron de legislaciones extraordinariamente protectoras de los arrendatarios dictadas para hacer frente a una situacion histórica de gran necesidad de vivienda de la población y escaso poder adquisitivo de la misma. Su régimen es algo distinto al vigente, y representan la cuarta parte de los existentes en la actualidad y todavía pervivirán decenas de años en virtud del derecho de subrogación familiar del que se benefician.


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